REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Exp No.7338 Sent. 10.050
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo diez (10) de Julio del año 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado EUGENIO LOPEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No 8, Tomo 7-A, parte demandante, conjuntamente con su anexo, constante de cuatro (4) folios útiles, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Visto el pedimento contenido en la misma y subsano el auto de fecha 06-07-09, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales.En consecuencia, se ordena la intimación de la ciudadana OMAIRA ROSA GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.005.046, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.650,oo) , más Costas, Costos y Honorarios Profesionales, calculados al 25% por ciento del monto de la deuda, prudencialmente por este Tribunal, todo equivalente a la cantidad de cuarenta y ocho puntos dieciocho centésimas (48,18) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una Factura signada con el No 015196 por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.650,oo) con fecha de emisión 23-12-2008, librada a nombre de la ciudadana OMAIRA ROSA GARCIA. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.