REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

DEMANDANTE: Ciudadano LUÍS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.262, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.146, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: Ciudadano ANEIDO FREAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.817.258, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELIZABETH ANDRADE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 98.020 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE No. 1712-08.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2.008, este Tribunal declaró firme el decreto intimatorio de fecha cinco (5) de febrero de 2.007, y en consecuencia condenó a pagar a la parte intimada la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.840.000,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo), por monto de la deuda principal y b) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.oo), por concepto de costas procesales calculados por este Tribunal al 15% del valor de la demanda, el cual quedó definitivamente firme.
Estando la presente causa en estado de ejecución forzosa, en fecha 03 de julio de 2.009, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente juicio y mediante diligencia manifiestan al Tribunal que han realizado un acto de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia de la siguiente manera:
“…A fin de dar por terminado el presente proceso hemos decidido llegar a un acuerdo con el dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente de este Tribunal, en las siguientes cantidades, para que este Tribunal nos entregue dos (02) cheques, por cuanto el demandado ANEIDO FREAY, le pago a la parte demandante la cantidad de (Bs. 1.300,oo). Entonces lo que le debe a la parte demandante es (Bs. 300,oo), es por ello que solicitamos esto al Tribunal, 02 cheques: El primero: Por la cantidad de (Bs. 300,oo) para el demandante LUÍS MELENDEZ, el segundo: (Bs. 1.300,oo) para el demandado ANEIDO FREAY. Ambas partes solicitamos al Tribunal lo siguiente: La aprobación y homologación de este convenimiento y declare este proceso en cosa juzgada. Solicitamos el archivo del expediente porque esta causa llego a su fin…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia….”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadano LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses, compareció en forma personal y voluntaria por ante este Tribunal, y manifestó que el intimado, ciudadano ANEIDO FREAY, plenamente identificado, canceló la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs; 1.300,oo), y a fin de dar por terminado el presente juicio solicita al Tribunal que sean librados dos (02) cheques, uno (01) a su favor por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y otro a nombre de intimado, ciudadano ANEIDO FREAY, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs; 1.300,oo), por lo que concluye esta Juzgadora que, en sede jurisdiccional se produjo por ambas partes un convenio con respecto al cumplimiento de la sentencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha tres (3) de julio de 2.009, entre el ciudadano LUÍS MELENDEZ, por una parte, y por la otra, ANEIDO FREAY, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ANDRADE, ambas partes plenamente identificadas en autos. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15) de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/isa
Exp. Nº 1712-07.