JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de julio de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANNY JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.559.726, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 132.945 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ANNY JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, sus hermanos, ciudadanos ZAIRA JOSEFINA FUEMAYOR FUERNMAYOR, JORGE GABRIEL FUENMAYOR FUENMAYOR, WALTER ENRIQUE FUENMAYOR QUINTERO, JORGELINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR QUINTERO, JORDUIN JOEL FUENMAYOR PALMAR, y la ciudadana EMILY CAROLINA LÓPEZ CASTRO, como únicos y universales herederos de su causante JORGE ENRIQUE FUENMAYOR, quién era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario retirado de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 5.025.704, quien falleciere en fecha 04 de junio de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción Nº 127, libro Nº 01, año 2.009, del de cujus JORGE ENRIQUE FUENMAYOR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2.009; 2) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento en original Nº 249, de la ciudadana ANNY JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 1999; 3) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 396, libro 01, del año 1973, de la ciudadana ZAIRA JOSEFINA FUENMAYOR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, en fecha 09 de junio de 2.009; 4) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 584, libro 02, del año de 1977, del ciudadano JORGE GABRIEL FUENMAYOR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, en fecha 09 de junio de 2.009; 5) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 102, libro 01, del año 1985, del ciudadano WALTER ENRIQUE FUENMAYOR QUINTERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2.009; 6) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 1.518, libro 4, del año de 1.990, de la ciudadana JORGELINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2.009; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento original signada con el Nº 2725, del ciudadano JORDUIN JOEL FUENMAYOR PALMAR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, en fecha 3 de mayo de 1993; 8) Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 65, libro 01, año 2.008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoní, en fecha 30 de junio de 2.009, del cujus JORGE ENRIQUE FUENMAYOR y la ciudadana EMILY CAROLINA LÓPEZ CASTRO, plenamente identificados; 9) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada La Concepción, Estado Zulia, de fecha 07 de julio de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JORGE ENRIQUE FUENMAYOR a los ciudadanos EMILY CAROLINA LÓPEZ CASTRO; ANNY JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR; ZAIRA JOSEFINA FUEMAYOR FUERNMAYOR; JORGE GABRIEL FUENMAYOR FUENMAYOR; WALTER ENRIQUE FUENMAYOR QUINTERO; JORGELINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR QUINTERO y JORDUIN JOEL FUENMAYOR PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.715.411, 16.559.726, 12.379.318, 13.370.565, 16.606.699, 19.211.553 y 13.372.483 respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-