JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de julio de 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.111.541, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano YAUREPARA REINOSO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.635, y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega la parte actora, ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada, que le sea declarado suficientes los derechos que tiene junto con sus hijos, ciudadanos LUIS ENRIQUE PALMAR RODRIGUEZ y JORGE ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.999.014 y 14.525.102 respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante LUIS ENRIQUE PALMAR FERNÁNDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.266.842, y de este mismo domicilio, quién falleciere en fecha 07 de junio del 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casado con la solicitante y tenía dos (02) hijos de nombres LUIS ENRIQUE y JORGE ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ. La solicitante acompaña junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del de cujus LUIS ENRIQUE PALMAR FERNÁNDEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el No. 61, durante el año 2009, libro 01, expedida en fecha 18 de junio de 2.009; 2) Copia certificada de acta de matrimonio civil, celebrado entre la solicitante, antes identificada y el de cujus LUIS ENRIQUE PALMAR FERNÁNDEZ, signada con el No. 46, año 1977, expedida por la Prefectura del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2.009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.845, del ciudadano LUIS ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, año 1977, expedida en fecha 06 de julio de 2009, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 137, del ciudadano JORGE ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, año 1981, expedida en fecha 06 de julio de 2009, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PALMAR RODRIGUEZ, RASALBA RODRIGUEZ GONZALEZ, JORGE ENRIQUE PALMAR RODRIGUEZ y del de cujus LUIS ENRIQUE PALAMAR FERNANDEZ, todos plenamente identificados; y 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS ENRIQUE PALMAR FERNÁNDEZ, a los ciudadanos ROSALBA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LUIS ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ y JORGE ENRIQUE PALMAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.111.541, 12.999.014 y 14.525.102, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/luz.
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