REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2026-09.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano JERRISON DE JESÚS PORTACIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.603.628 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ELSA MOSQUERA CABEZAL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 29.574. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano JERRISON DE JESÚS PORTACIO CONTRERAS, signada con el No. 892, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Bolívar de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de septiembre de 1.992; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento, signada con el No. 892 del ciudadano JARRISON DE JESÚS PORTACIO CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2.005.
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano JERRISON DE JESÚS PORTACIO CONTRERAS, plenamente identificado en actas, que al efectuarse el asiento del duplicado de su partida de nacimiento en los libros correspondientes del Registro Civil del Estado Zulia, se incurrió en el error material de suscribir su nombre como “JARRISON”, es decir, con la letra “A”, cuando correctamente su nombre es “JERRISON”, con la letra “E” y que el referido error material se evidencia de la copia certificada consignada de la partida de nacimiento signada con el No. 892, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, por lo que solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique su partida de nacimiento, antes señalada por ante dicho organismo.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” El subrayado es de esta sentenciadora.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano JERRISON DE JESÚS PORTACIO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, es de observar que en el duplicado de la partida de nacimiento a rectificar, llevada por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece escrito el primer nombre del solicitante, como JARRISON, no concordando este nombre con el que aparece en la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Zulia, ni en su cédula de identidad; por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JERRISON DE JESÚS PORTACIO CONTRERAS, plenamente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JERRISON DE JESÚS PORTACIO CONTRERAS, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento signada bajo el Nº 892, en el asiento del libro duplicado, el cual reposa en el Registro Civil del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “JARRISON JESÚS PORTACIO CONTRERAS…”, debe leerse: “JERRISON DE JESÚS PORTACIO CONTRERAS.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Exp. Nº 2026-09