Expediente No. 1991
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana NATALI ISABEL GIL DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.198.367, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.307, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando la rectificación de su acta de nacimiento signada con el N° 1763, inserta el día dos (02) de junio de 1.983, ante el Registro Principal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; observando el Tribunal que junto con la solicitud acompañó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostática de su cédula de identidad; copia fotostática del pasaporte; copia fotostática del titulo universitario y del carnet, aduciendo que en su acta de nacimiento aparece erróneamente su nombre “NATALI YSABEL GIL DELGADO”, cuando lo correcto es “NATALI ISABEL GIL DELGADO”; fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2009, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en Familia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil y del Registro Principal, se constata que en el duplicado del acta de nacimiento llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, aparece escrito el nombre de la solicitante NATALI YSABEL GIL DELGADO, cuando en realidad su nombre correcto es NATALI ISABEL GIL DELGADO, según se desprende del asiento principal del Acta de Nacimiento, No.1763, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de la copia fotostática de su cédula de identidad en la cual aparece identificada con el nombre de “NATALI ISABEL GIL DELGADO”, por lo que esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana NATALI ISABEL GIL DELGADO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana NATALI ISABEL GIL DELGADO, para la rectificación de su acta de nacimiento; en consecuencia, se ordena rectificar la acta respectiva signada bajo el Nº 1763 de fecha dos (02) de junio de 1.983, por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: …“ NATALI YSABEL GIL DELGADO“…, debe leerse: …“NATALI ISABEL GIL DELGADO”…
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) día del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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