Exp. 1.949
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 09 de junio de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO, incoada por el abogado RAFAEL SIMÓN VILLASMIL CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.824.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.442, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en nombre y representación con el carácter de Administrador Regente de la FARMACIA MILAGRO NORTE S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1.991, bajo el No. 30, tomo 34-A, en contra del ciudadano NESTOR LUIS ARTEAGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.412.597, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento, suscrito por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19-07-2.007, anotado bajo el No. 48, tomo 51 de los libros de autenticaciones, del inmueble situado en la avenida principal de Santa Rosa de Agua, avenida 6, signado con el No. RS-36 de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 01 de julio de 2.009, el ciudadano NESTOR LUIS ARTEAGA DIAZ, actuando con el carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.409, de este mismo domicilio, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL SIMÓN VILLASMIL CORZO, actuando en nombre y representación con el carácter de Administrador Regente de la FARMACIA MILAGRO NORTE S.R.L con el fin de dar por terminado el presente juicio expusieron lo siguiente:“…1) Doy por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19-07-2.007, anotado bajo el No. 48, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con relación a un Fondo de Comercio, denominado FARMACIA MILAGRO NORTE S.R.L. situado en la avenida principal de Santa Rosa de Agua, avenida 6, No. RS-36, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2) Solicito a la parte actora me conceda un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha para hacer entrega del inmueble antes descrito, totalmente desocupado de medicinas, misceláneas y perfumería, y solvente en el pago de los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del mismo, así como los servicios públicos, tales como CANTV, ENELVEN, el pago de los empleados y regente del Fondo de Comercio, y libre de deudas con los proveedores del Fondo de Comercio. Y, yo RAFAEL SIMON VILLASMIL CORZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.442, de este domicilio actuando con el carácter de administrador de la FARMACIA MILAGRO NORTE, S.R.L., acepto la presente transacción en los terminó ofrecidos por el demandado y concedo al demandado un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 01 de octubre de 2.009, para que me haga entrega del inmueble antes mencionado totalmente desocupado de medicinas, misceláneas y perfumería, totalmente solvente en cuanto a los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del mismo, así como los servicios públicos, tales como CANTV, ENELVEN, el pago de los empleados y regente del Fondo de Comercio. Asimismo ambas partes, solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente en señal de terminación del proceso”…
Esta Juzgadora estima que el mentado escrito presentado por las partes para poner fin al presente juicio, se califica como una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de julio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/zf.