REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana VIOLETA RODRÍGUEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.318, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.789.642, de este domicilio, solicitando la rectificación del acta de nacimiento signada con el N° 2257, inserta el día cuatro (04) de agosto de 1.982, ante el Registro Principal del Estado Zulia; observando el Tribunal que junto con la solicitud acompaño original de documento poder otorgado por el ciudadano JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA a la abogada VIOLETA RODRÍGUEZ VILLALOBOS, por ante la Notaría Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la mentada Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIA MARIA BALASNOA; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE LUIS URBINA SUAREZ y GLORIA MARIA BALASNOA; original de datos filiatorios de la ciudadana GLORIA MARIA BALASNOA, de fecha 11-05-2.009, expedida por la ONIDEX; copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, No. 3.450 de fecha 10-10-1.984; aduciendo que en su acta de nacimiento aparece erróneamente el nombre de: “JORGE ANTONIO BALASNOA URBINA”, cuando lo correcto es: “JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA”; fundamentando su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2.009, se le dio entrada y se admitió por no se contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en Familia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil y del Registro Principal, se constata que en el duplicado del acta de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, aparece escrito el nombre del solicitante, como JORGE ANTONIO BALASNOA URBINA, cuando en realidad su nombre correcto es JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA, según se desprende del asiento principal del Acta de Nacimiento No. 2257 llevado por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia y de la copia fotostática de su cédula de identidad en la cual aparece identificado con el nombre de “JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA”; por lo que esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2257, del año 1.982, llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: “…JORGE ANTONIO BALASNOA URBINA …”, debe leerse: “…JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) día del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.