REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió y se admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por los abogados en ejercicio LEONTE LANDINO MARTINEZ y OSCAR VIVAS LANDINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8304 y 51.655, actuando como apoderado judiciales del ciudadano EDSON MALDONADO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.607.095, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto del 2002, bajo el No. 17, tomo 34-A, del mismo domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en pagar la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Dos céntimos (Bs.28.557,72) que corresponde al monto de la suma reclamada, mas la cantidad de cinco mil setecientos once bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.5.711,54) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del valor de la demanda, y la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.2.855,75), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de treinta y siete mil ciento veinticinco con un céntimo (Bs.37.125,01).
En fecha 27 de julio de 2009, el abogado en ejercicio LEONTE LANDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8304, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano EDSON MALDONADO ARENAS, estampó diligencia y expuso lo siguiente: “…En virtud de que la parte demandada HOSPITALIZACION CLINICO C.A., ha pagado a mi representado la suma total demandada, así como también ha cancelado a nuestra entera y plena satisfacción la totalidad de los Honorarios Profesionales y Costas Procesales ordenados a pagar por este Tribunal en el auto de intimación dictado en fecha 18 de mayo del 2009, es por lo que siguiendo instrucciones precisas de mi nombrado representado, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO que por Intimación se ha seguido ante este Tribunal y contenido en el expediente No.1920 CONTRA LA NOMBRADA Empresa Mercantil…”
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio LEONTE LANDINO MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano EDSON MALDONADO ARENAS, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento; teniendo plena facultad para ello así como para disponer del derecho en litigio, contenidos en el poder otorgado de fecha 11-10-2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, bajo el No. 45, Tomo 213 de los libros de autenticaciones, el cual riela en las actas de este expediente.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento de la acción y el procedimiento planteados y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/ca.-