Exp. 1.888
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 20 de abril de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de LIQUIDACION y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y DE BIENES incoada por los abogados ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ, HUGO ARAMBULO REYES y LEONEL ALBORNOZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.728, 7.851 y 9.481, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ÁNGEL EVARISTO FUENMAYOR y MAGGLENY JOSEFINA CARBONELL de FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.5.854.463 y 4.535.078, respectivamente, de este mismo domicilio; en contra de los ciudadanos NILO JOSÉ CARBONELL RINCON y NESTOR LUÍS CARBONELL RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.805.624 y 5.815.935, respectivamente; para que convengan en la partición y liquidación de la comunidad hereditaria y de bienes, dejada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CARBONELL URDANETA y MARIA DEL CARMEN RINCON DE CARBONELL, quienes eran en vida venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 126.692 y 3.277.193, respectivamente, de este mismo domicilio, quienes fallecieron ab-intestato los días 09-12-90 y 28-04-98, respectivamente, en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, sobre un inmueble constituido por una casa para habitación con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171 Mts.2) aproximadamente, la cual consta de las siguientes dependencias: Porche, cuatro (4) cuartos dormitorios, un pasillo central, sala de recibo, sala de estar, una sala (1) sanitaria interna, con techos de platabanda y pisos de granito, con excepción de dos (2) cuartos que tienen pisos de mosaico, cocina, comedor con pisos de cemento gris pulidos y techos de zinc; un tanque elevado para almacenamiento de agua potable, fabricado en concreto con una capacidad de 4.000 litros; un (1)baño sanitario externo, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc; una enramada con estructura de hierro y madera, con pisos de cemento y techos de zinc; un (1) local para uso comercial en su frente, con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17 Mts.2) aproximadamente, construido con paredes de bloques, recubiertas con cerámicas en su parte interna, frisado y pintado en su parte externa, con dos (2) portalones de hierro en su frente y uno (1) en su lindero Norte, con puerta de hierro en su lindero Este, la cual sirve de acceso al local, ubicado en la Avenida Principal o Avenida 5 de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, distinguido con el No. 25-43 de la nomenclatura Municipal, y su terreno propio que mide nueve metros (9 Mts.) de Norte a Sur, por Veinticinco metros (25 Mts.) de fondo de Este a Oeste, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de Manuel Salvador Carbonell; SUR: con propiedad que es o fue de Rubén Bohórquez; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio José Soto y OESTE; su frente, calle principal de San Francisco, hoy conocida como Avenida Principal o Avenida 5 de San Francisco, adquirido por nuestro causante JOSE DEL CARMEN CARBONELL URDANETA para la comunidad conyugal, de la siguiente manera: por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951), bajo el No.48, a los folios 63 y 64 del Protocolo Primero, tomo Tercero, correspondiente al segundo trimestre y las posteriores remodelaciones y nuevas dependencias por documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Cinco, bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 6°, Cuarto Trimestre; o en su defecto a ello sean obligados por este Tribunal.
En fecha 21 de julio de 2.009, los abogados ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ y HUGO ARAMBULO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.53.728, 7.851, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANGEL EVARISTO FUENMAYOR y MAGGLENY JOSEFINA CARBONELL DE FUENMAYOR, de este mismo domicilio, por una parte y por la otra, los ciudadanos NILO JOSÉ y NESTOR LUÍS CARBONELL RINCON, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DAVID CASAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.660, quienes expusieron:”… con el fin de dar por terminado el presente juicio:“…hemos llegado al presente convenimiento: PRIMERO: Los identificados co-demandados NILO JOSÉ y NESTOR LUÍS CARBONELL RINCON, aceptan y convienen en la partición y liquidación de la comunidad hereditaria y de bienes que poseen con los demandantes ÁNGEL EVARISTO FUENMAYOR y MAGGLENY JOSEFINA CARBONELL de FUENMAYOR; y así mismo aceptan por ser cierto y legal que cada uno de ellos le corresponde un doce y medio por ciento (12,5%) en dicha comunidad hereditaria y de bienes. SEGUNDO: Los co-demandados NILO JOSÉ Y NESTOR LUÍS CARBONELL RINCON, aceptan y convienen en vender a partes iguales a los co-demandantes ÁNGEL EVARISTO FUENMAYOR Y MAGGLENY JOSEFINA CARBONELL DE FUENMAYOR, la mencionada cuota que corresponde a cada uno de ellos en dicha comunidad hereditaria y de bienes por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cada parte y los cuales les serán entregados en cheques de gerencia al momento de la firma del presente convenimiento. TERCERO: Los co-demandantes ÁNGEL EVARISTO FUENMAYOR y MAGGLENY JOSEFINA CARBONELL DE FUENMAYOR, manifiestan su acuerdo con los términos del presente convenimiento y compran en este acto a los co-demandados sus especificados derechos hereditarios, y así mismo declaran que están en posesión del bien objeto de la partición y liquidación, y así mismo solicitan al tribunal que previa certificación en actas, les sean devueltos todos y cada uno de los documentos originales que consignaron conjuntamente con el libelo de demanda. En este estado los co-demandados declaran: Nosotros, NILO JOSÉ CARBONELL RINCON y NESTOR LUÍS CABONELL RINCON, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 5.805.624 y V-5.815.935 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, por medio del presente documento declaramos: Que damos en ventas pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna, a los ciudadanos ÁNGEL EVARISTO FUENMAYOR y MAGGLENY JOSEFINA CARBONELL DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.854.463 y V-4.535.078, de nuestro mismo domicilio, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que por herencia nos corresponde quedante al fallecimiento de nuestros causantes y legítimos padres JOSE DEL CARMEN CARBONELL URDANETA y MARIA DEL CARMEN RINCON DE CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-126.692 y v-3.277.193, quienes fallecieron ab-intestato los días 09-12-90 y 28-04-98 respectivamente en la ciudad de Maracaibo, sobre un inmueble constituido por una casa para habitación con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171 Mts.2) aproximadamente, la cual consta de las siguientes dependencias: Porche, cuatro (4) cuartos dormitorios, un pasillo central, sala de recibo, sala de estar, una sala (1) sanitaria interna, con techos de platabanda y pisos de granito, con excepción de dos (2) cuartos que tienen pisos de mosaico, cocina, comedor con pisos de cemento gris pulidos y techos de zinc; un tanque elevado para almacenamiento de agua potable, fabricado en concreto con una capacidad de 4.000 litros; un (1) baño sanitario externo, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc; una enramada con estructura de hierro y madera, con pisos de cemento y techos de zinc; un (1) local para uso comercial en su frente, con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17 Mts.2) aproximadamente, construido con paredes de bloques, recubiertas con cerámicas en su parte interna, frisado y pintado en su parte externa, con dos (2) portalones de hierro en su frente y uno (1) en su lindero Norte, con puerta de hierro en su lindero Este, la cual sirve de acceso al local, ubicado en la Avenida Principal o Avenida 5 de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, distinguido con el No. 25-43 de la nomenclatura Municipal, y su terreno propio que mide nueve metros (9 Mts.) de Norte a Sur, por Veinticinco metros (25 Mts.) de fondo de Este a Oeste, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de Manuel Salvador Carbonell; SUR: con propiedad que es o fue de Rubén Bohórquez; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio José Soto y OESTE; su frente, calle principal de San Francisco, hoy conocida como Avenida Principal o Avenida 5 de San Francisco, adquirido por nuestro causante JOSE DEL CARMEN CARBONELL URDANETA para la comunidad conyugal, de la siguiente manera: por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951), bajo el No.48, a los folios 63 y 64 del Protocolo Primero, tomo Tercero, correspondiente al segundo trimestre y las posteriores remodelaciones y nuevas dependencias por documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Cinco, bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 6°, Cuarto Trimestre. Los derechos sucesorales que por este documento vendemos nos pertenecen como herederos directos de nuestros legítimos padres y causantes JOSE DEL CARMEN CARBONELL URDANETA y MARIA DEL CARMEN RINCON CARBONELL, según planillas de liquidación sucesoral Nos. 0490 y 0491, ambas de fechas 24 de noviembre de 2006 y de certificados de solvencia Nos. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DRCS-2007-194 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CS-2007-196 respectivamente, ambas de fecha 20/08/2007, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y que se encuentra agregadas al cuaderno de comprobantes bajo el No. 947 en fecha 23-12-08 en la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El precio para la venta de estos derechos sucesorales ha sido estipulado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que hemos recibido de manos de los compradores, a nuestra entera y total satisfacción, en dos cheques de gerencia identificados con los números 00047071 y 00047083 respectivamente, de la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada uno de ellos, librados a nuestro nombres, lo cual representa la totalidad de la cuota parte hereditaria que nos corresponde como herederos directos de nuestros legítimos padres y causantes JOSE DEL CARMEN CARBONELL URDANETA y MARIA DEL CARMEN RINCON DE CARBONELL, antes identificados; en virtud de lo cual traspasamos al comprador, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre lo vendido nos asisten, le hacemos la tradición legal y le respondemos de saneamiento conforme a la ley. Y nosotros, ÁNGEL EVARISTO FUENMAYOR y MAGGLENY JOSEFINA CARBONELL DE FUENMAYOR, antes identificados, declaramos estar conforme con los términos de esta venta. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le de su aprobación al presente convenimiento, lo homologue y le de el carácter de cosa juzgada. Así mismo, solicitamos del Tribunal, que una vez homologado el presente convenimiento, se nos expida copia certificada mecanografiada del mismo, así como del auto que lo provea, a los fines de su registro en el Registro Inmobiliario correspondiente”…
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder conferido por los ciudadanos ÁNGEL EVARISTO FUENMAYOR y MAGGLENY JOSEFINA CARBONELL DE FUENMAYOR, a los abogados ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ y HUGO ARAMBULO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.53.728 y 7.851, respectivamente, por ante la Notaria Pública de San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 05 de febrero del 2009, anotado bajo el No.12, tomo 10, de los libros respectivos, que corre inserto en el folio 08 y 09, respectivamente, se desprende que tienen facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; por otra lado, los ciudadanos NILO JOSÉ CARBONELL RINCON y NESTOR LUÍS CABONELL RINCON, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAVID CASAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.660; quienes expresaron su voluntad de aceptar y convenir en la partición y liquidación de la comunidad hereditaria y de bienes, dejada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CARBONELL URDANETA y MARIA DEL CARMEN RINCON DE CARBONELL, quienes en vida adquirieron un inmueble constituido por una casa para habitación con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171Mts.2) aproximadamente, la cual consta de las siguientes dependencias: Porche, cuatro (4) cuartos dormitorios, un pasillo central, sala de recibo, sala de estar, una sala (1) sanitaria interna, con techos de platabanda y pisos de granito, con excepción de dos (2) cuartos que tienen pisos de mosaico, cocina, comedor con pisos de cemento gris pulidos y techos de zinc; un tanque elevado para almacenamiento de agua potable, fabricado en concreto con una capacidad de 4.000 litros; un (1) baño sanitario externo, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc; una enramada con estructura de hierro y madera, con pisos de cemento y techos de zinc; un (1) local para uso comercial en su frente, con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17Mts.2) aproximadamente, construido con paredes de bloques, recubiertas con cerámicas en su parte interna, frisado y pintado en su parte externa, con dos (2) portalones de hierro en su frente y uno (1) en su lindero Norte, con puerta de hierro en su lindero Este, la cual sirve de acceso al local, ubicado en la Avenida Principal o Avenida 5 de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, distinguido con el No. 25-43 de la nomenclatura Municipal, y su terreno propio que mide nueve metros (9 Mts.) de Norte a Sur, por Veinticinco metros (25 Mts.) de fondo de Este a Oeste, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de Manuel Salvador Carbonell; SUR: con propiedad que es o fue de Rubén Bohórquez; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio José Soto y OESTE; su frente, calle principal de San Francisco, hoy conocida como Avenida Principal o Avenida 5 de San Francisco, adquirido por nuestro causante JOSE DEL CARMEN CARBONELL URDANETA para la comunidad conyugal, de la siguiente manera: por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951), bajo el No.48, a los folios 63 y 64 del Protocolo Primero, tomo Tercero, correspondiente al segundo trimestre y las posteriores remodelaciones y nuevas dependencias por documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Cinco, bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 6°, Cuarto Trimestre; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del presente juicio. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas y expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto que las provee.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 28 días del mes de julio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se devolvieron los originales solicitados y se expidieron las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.