REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos CALOGERO CHIANTA FARRUGIO y SILVIA LIBERATA LEONZIO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.702.182 y 7.935.422 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos CALOGERO CHIANTA FARRUGIO y SILVIA LIBERATA LEONZIO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.702.182 y 7.935.422 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el primero actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.167 y la segunda asistida por la abogada en ejercicio MIRNA VILLALOBOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.034, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un apartamento signado con el No. 10 en la décima planta del edificio “RESIDENCIAS GAUDI”, ubicado en la avenida 3G, entre calles 74 y 75, distinguido con el No. 74-39, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie es de trescientos veinticinco metros cuadrados (325 mts2) aproximadamente y consta de la siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, despensa, lavadero, dormitorio principal con su sala sanitaria y vestier, tres (03) dormitorios secundarios con sus respectivas salas sanitarias y dormitorio de servicio con su baño, estudio, estar íntimo y una sala sanitaria auxiliar. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la respectiva fachada del edificio, Sur: con la respectiva fachada del edificio, Este: con la respectiva fachada del edificio con vista a los estacionamientos; y Oeste: con la respectiva fachada del edificio y vista al hall de entrada principal y áreas verdes; al mismo tiempo le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del 7,962 %. El bien antes descrito se le adjudica de plena propiedad y posesión a la exconyuge ciudadana SILVIA LIBERATA LEONZIO GUTIÉRREZ, es decir, que en lo adelante posee el 100 % de la propiedad de la misma, teniendo un valor de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), y que el ciudadano CALOGERO CHIANTA FARRUGIO de mutuo y común acuerdo le cede todos los derechos que el tiene sobre el mismo. 2) La empresa mercantil AGROPECUARIA MARCAR, S.A., registrada el día 21-04-1.995, bajo el No. 43, Tomo 25-A, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y reformados sus estatutos en sucesivas asambleas hasta la última, registrada el día 06-06-2.001, anotado bajo el No. 02, Tomo 1-C del mismo registro. El capital social de la compañía es de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00), divididos y representado en cuarenta y dos mil (42.000) acciones nominativas, y no convertibles al portador, y de un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una. Las partes acuerdan por acuerdo patrimonial lo siguiente: a) El ciudadano CALOGERO CHIANTA FARRUGIO, queda en plena propiedad de la cantidad de veintiún mil cuatrocientos veinte acciones, es decir, el 51 %; b) La ciudadana SILVIA LIBERATA LEONZIO GUTIÉRREZ, queda en plena propiedad de la cantidad de veinte mil quinientos ochenta acciones (20.580), es decir, el 49 %. 3) Una motoniveladora (motor graders), marca Caterpillar, Modelo 10R3234, motor 3306 (6 cilinder), serial No. 3N6445, color amarillo, esta maquinaria por acuerdo entre las partes, queda en plena propiedad y posesión del ciudadano CALOGERO CHIANTA FARRUGIO, es decir, posee el 100 % de la misma, teniendo un valor de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), debido a que la ciudadana CALOGERO CHIANTA FARRUGIO, cede sus derechos sobre la misma. 4) Una retroexcavadora sobre orugas, marca Ford, modelo H-44, serial RE 00599, Max Cuw 14.900, esta maquinaria por acuerdo entre las partes, queda en plena propiedad y posesión del ciudadano CALOGERO CHIANTA FARRUGIO, es decir, el 100% de la misma, el mismo tiene un valor de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), por cuanto la ciudadana SILVIA LIBERATA LEONZIO GUTIÉRREZ, cede su derechos. 5) El tractor oruga, marca Caterpillar D&D Bulldozer, S/N 4X8347, peso 15.695 Kg., esta maquinaria por acuerdo entre las partes queda en plena propiedad y posesión del ciudadano CALOGERO CHIANTA FARRUGIO, con un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), debido que la ciudadana SILVIA LIBERATA LEONZIO GUTIÉRREZ, cede sus derechos.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos CALOGERO CHIANTA FARRUGIO y SILVIA LIBERATA LEONZIO GUTIÉRREZ, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 08-01-1.994, ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos CALOGERO CHIANTA FARRUGIO y SILVIA LIBERATA LEONZIO GUTIÉRREZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.