Exp.1889
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 21 de abril de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano HELLYS ALEXANDER FLORES MONJES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.301.078, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Aparicio Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.205, en contra del ciudadano MOISES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.157.577, del mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en los siguientes conceptos: 1) en la resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, celebrado en fecha 26-02-2008, por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 63, Tomo 22, y la entrega del inmueble y desalojo del arrendatario; 2) el pago de la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 1.350,oo) equivalente a veinticuatro con quinientos cuarenta y cinco unidades tributarias (24,545 U.T), por concepto de tres (3) meses de cánones de arrendamiento no pagados, correspondientes a los meses ya vencidos del 26 de diciembre al 26 de enero, del 26 de enero al 26 de febrero y del 26 de febrero al 26 de marzo del año 2009; 3) al pago de los cánones que se venzan hasta la entrega definitiva del inmueble; 4) al pago de las costas y costos procesales del presente juicio.
En fecha 09 de julio de 2.009, en el acto de la ejecución de la medida de secuestro decretada por el Tribunal en fecha 01-06-2.009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada, asistido por los abogados Carlos Medina y Joel Lopez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.210 y 140310, expuso lo siguiente: “…Me doy por notificado, citado y emplazado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al termino legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por se procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, solicito a la parte actora representada por su apoderado judicial en este acto me conceda un plazo breve de dos (2) días para desocupar el inmueble voluntariamente y comprometiéndome a no causarle daños y en las mismas condiciones explanadas en la presente acta entregarlo, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representado Hellys Flores dueño del inmueble, convenimos en darle los dos (2) días de prorroga al ciudadano MOISES MORENO, ya identificado, la cual tendrá que entregarnos el inmueble en las condiciones explanadas en la presente acta y en buen estado, la entrega se realizará el día domingo 12 del mes y en año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m) en presencia de cualquiera de los dos abogados que hoy asisten al ejecutado de autos, asimismo solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase en carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas fiel y cabal cumplimiento de lo convenido…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado ALEJANDRO ENRIQUE APARICIO MENDEZ, actuando en representación del ciudadano HELLYS ALEXANDER FLORES MONJES, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, según poder apud-acta de fecha 27-04-2009, y que la parte demandada MOISES MORENO, convino igualmente sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia de los abogados en ejercicio CARLOS MEDINA y JOEL LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.210 y 140.310, teniendo plena disponibilidad de sus derechos, por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano HELLYS ALEXANDER FLORES MONJES y el ciudadano MOISES MORENO, dándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiuno (21) días del mes julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ TITULAR
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
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