Expediente No. 1937
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentado por el ciudadano MAXIN BEN MOHA, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 81.388.622, asistido por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.413, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando la rectificación de su acta de matrimonio signada con el N° 49, de fecha cuatro (04) de febrero de 1.993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, junto con la solicitud acompaño copia certificada del acta de matrimonio expedida por la mentada Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad y del pasaporte No. 13.190820, aduciendo que en su acta de matrimonio aparece erróneamente señalado su número de cédula de identidad No. E-81.388.322, cuando en realidad su verdadero número de cédula es No. E-81.388.622; asimismo, se encuentra alterado su nacionalidad por lo que se asentó en dicha acta natural de Isaach, siendo lo correcto natural de Israel, fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2009, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en Familia, y se ordenó al solicitante consignar copia fotostática simple de su cédula de identidad y su original para su certificación; posteriormente, en fecha 03-06-2.009, el solicitante dio cumplimento a lo ordenando.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil, se constata que en el asiento original del acta de matrimonio llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, aparece escrito el número de la cédula de identidad del ciudadano MAXIN BEN MOHA, como 81.388.322, cuando en realidad su número de cédula de identidad es 81.388.622, según se desprende de la copia certificada de su cédula de identidad, igualmente, aparece erróneamente escrito su nacionalidad, ya que se asentó natural de Isaach, siendo lo correcto es natural de Israel, como se aprecia de la copia fotostática simple del pasaporte No. 13.190820 ; por lo que esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio propuesta por el ciudadano MAXIN BEN MOHA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano MAXIN BEN MOHA, para la rectificación de su acta de matrimonio; en consecuencia, se ordena rectificar la acta respectiva signada bajo el Nº 49, de fecha 04 febrero del año 1.993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…81.388.322…”, debe leerse: “…81.388.622 …”; y en donde se lee: “… natural de Isaach…”, debe leerse: “… natural de Israel…“.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) día del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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