REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuso por el ciudadano MIGUEL ANSELMO SOLANO ASENCIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 1.089.867, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.738 contra el ciudadano JONATHAN LOBSANGMAR VILLALOBOS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.429.943, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 01 de Junio de 2009, posteriormente el 05 de Junio de 2009, el Tribunal dicta medida preventiva de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, tal y como le fuera solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y con ocasión de la ejecución de dicha medida, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se trasladó y constituyó a la dirección donde se encuentra el inmueble a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal procediendo en ese acto el abogado RICHARD PORTILLO, como apoderado actor a exponer lo siguiente: “Por cuanto el demandado notificado en este acto, ciudadano JONATHAN VILLALOBOS, ya identificado, me ha hecho entrega voluntaria del inmueble donde se esta constituido y objeto de la medida de secuestro decretada por el comitente, el cual recibo completamente desocupado, pido a este Tribunal ejecutor, se abstenga de practicar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa.”. El Tribunal ejecutor en virtud del pedimento formulado se abstuvo de practicar la medida preventiva de secuestro decretada.
Finalmente mediante diligencia de fecha seis (06) de Julio de 2009, presente en la sala de este Juzgado el abogado RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “…Desisto del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicito que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, porque el desistimiento se ha hecho antes de la contestación de la demanda. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman…”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO D ELA PRORROGA LEGAL, fue intentado por el ciudadano MIGUEL ANSELMO contra el ciudadano JONATHAN LOBSANGMAR VILLALOBOS MATOS, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
1.791-09
GS/FR/ggu.