JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia que anteceden, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio PABLO CORZO LEAL, mediante la cual consigna los documentos que le instó este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.804.729, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, PABLO CORZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.708, donde solicita se les declare suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ CORZO (HIJO), antes identificado y los ciudadanos LORENZO ANTONIO HERNANDEZ CORZO (hijo) y LORENZO HERNANDEZ HERRERA (padre), venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.820.005 y 20.277, respectivamente, como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN CORZO DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-657.370, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 14 de Abril de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción; 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 12 de Junio de 2009; 3) Copia certificada del acta de Matrimonio; 4) Original del acta de defunción del ciudadano Willian Hernández Corzo; 5) Original y copias certificadas de las partidas de nacimiento.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ CORZO, LORENZO ANTONIO HERNANDEZ CORZO y LORENZO HERNANDEZ HERRERA, como únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN CORZO DE HERNANDEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)




En la misma fecha se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0007/2009.-

La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)






GS/FR/ya.