REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A. (SONECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 2004, anotada bajo el No. 70, tomo 18-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADOS: YSKIEF OURFALI, NATALIO NAIN y ISKIEF OURFALI, JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.431.748 y V-12.764.203, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el presente caso, la última actuación procesal fue el auto de fecha 22 de Julio de 2008 mediante el cual se ordena la intimación de los demandados por medio de carteles, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, en consecuencia considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. 199º Años de la Independencia y 150º Años de la Federación, respectivamente.
Se levanta la medida preventiva de embargo dictada por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2007.-
La Juez,
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las Tres y diez minutos (3:10 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)
Exp. 1.633-07
GS/FR/ggu.
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