REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ESTRELLA DE JESUS MENDOZA VIUDA DE VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.742.153, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.305, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos, KATIUSKA SIRAY, KARINA SINAI, ALEXANDER MANUEL, KARIOLA SIBONEY y ADOLFO EMIRO VICUÑA MENDOZA como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ADOLFO EMIRO VICUÑA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.152.197, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 25 de Marzo de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las cédulas de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio; 3) Copia certificada del acta de defunción; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 06 de Julio de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESTRELLA DE JESUS MENDOZA VIUDA DE VICUÑA, KATIUSKA SIRAY, KARINA SINAI, ALEXANDER MANUEL, KARIOLA SIBONEY y ADOLFO EMIRO VICUÑA MENDOZA como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ADOLFO EMIRO VICUÑA PEÑA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YUDIT AÑEZ, Funcionaria de este Tribunal.-Expídanse.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria
Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0034/2009.-
La Secretaria
Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/ya.