REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ELIO ALBERTO DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.975.692, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCO ANTONIO SILVA NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.999, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene él y sus hermanos, ciudadanos, ANTONIO RAFAEL DIAZ DELGADO, DUSBELINA AURORA DIAZ DELGADO, NELLY JOSEFINA DIAZ DELGADO, CELIO TULIO DIAZ DELGADO, JOSE RAMON DIAZ DELGADO, MAGALIS JOSEFINA DIAZ DELGADO, TULIO ALBERTO DIAZ DELGADO, LISBETH BEATRIZ DIAZ DELGADO, LEXY BEATRIZ DIAZ DELGADO, GLADYS MARGARITA DIAZ DELGADO, ESMEIRO ORLANDO DIAZ DELGADO y OLGY MARINA DIAZ DELGADO, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano TULIO ALBERTO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.072.482, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Maracaibo el día 29 de Mayo de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción; 2) Copias certificadas y originales de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 17 de Julio de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIO ALBERTO DIAZ DELGADO, ANTONIO RAFAEL DIAZ DELGADO, DUSBELINA AURORA DIAZ DELGADO, NELLY JOSEFINA DIAZ DELGADO, CELIO TULIO DIAZ DELGADO, JOSE RAMON DIAZ DELGADO, MAGALIS JOSEFINA DIAZ DELGADO, TULIO ALBERTO DIAZ DELGADO, LISBETH BEATRIZ DIAZ DELGADO, LEXY BEATRIZ DIAZ DELGADO, GLADYS MARGARITA DIAZ DELGADO, ESMEIRO ORLANDO DIAZ DELGADO y OLGY MARINA DIAZ DELGADO, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano TULIO ALBERTO DIAZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YUDIT AÑEZ, Funcionaria de este Tribunal.-Expídanse.-
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de treinta y nueve (39) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0033/2009.-
La Secretaria,
Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)

GSR/FR/ya.-