REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ALBERTO JOSE PARRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.533.884, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio RODRIGO JOSE DELGADO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.638, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene él y sus hermanos, ciudadanos VIRGILIO ENRIQUE PARRA MORALES, ELSY JOSEFINA PARRA MORALES, ALBERTO JOSE PARRA MORALES, OSWALDO ENRIQUE PARRA MORALES, LEYDA DEL CARMEN PARRA MORALES y DEISY COROMOTO PARRA DE MONTERO como únicos y Universales Herederos de los causantes, ciudadanos JOSE RAMON PARRA y MARIA MORALES DE PARRA, quienes eran venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.099.515 y V-7.706.201, quienes fallecieron Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 28 de Julio de 1993 y el día 20 de Enero de 2008, respectivamente. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento del solicitante y de sus hermanos; 3) copias de las cédulas de identidad; 4) Actas de defunción; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha 09 de Julio de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VIRGILIO ENRIQUE PARRA MORALES, ELSY JOSEFINA PARRA MORALES, ALBERTO JOSE PARRA MORALES, OSWALDO ENRIQUE PARRA MORALES, LEYDA DEL CARMEN PARRA MORALES y DEISY COROMOTO PARRA DE MONTERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes, ciudadanos JOSE PARRA y MARIA MORALES.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se devolvió constante de treinta (30) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0031/07/2009.-

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)


GS/FR/ya.