Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.643, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO PINEA 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1985, anotado con el número 11, Tomo 2 del Protocolo Primero, por Cobro de Cuotas de Condominio, en contra de los ciudadanos JULIO ROMERO LOPEZ y MARÍA GARCIA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.877.864 y 3.779.825 respectivamente, estimando la demanda en la cantidad de DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.074,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha treinta (30) de abril de 2009, ordenándose la citación de los demandados.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, antes identificada, expuso: “Por cuanto la parte demandada ciudadano JULIO ROMERO ha pagado a mi representado los conceptos adeudados y especificados en el libelo de la demanda hasta el mes de Junio de 2009, pido al Tribunal se sirva dar por terminado el presente juicio, suspenda la Medida de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, oficiando lo conducente al ciudadano Registrador respectivo y en consecuencia ordene el archivo del Expediente”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar para el posterior archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el desistimiento de la acción, celebrado por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO PINEA 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
Se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada y participada en fecha ocho (08) de mayo de 2009, y se ordena oficiar lo conducente al referido Registro Inmobiliario.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ATILIO URDANETA MORALES, CLAUDIO CASILLA MARTINEZ, YILETZA CORZO SANCHEZ e YSABEL TERESA CAÑIZALEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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