Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana DENY MARITZA PINEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.348.871, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTI COROMOTO PINEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.348.871, e inscrita en el Inpreabogado con el número 47.737, y del mismo domicilio, por Desalojo y Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.919.648 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, ordenándose la citación del demandado. En fecha dos (02) de junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, la cual quedo definitivamente firme. En fecha catorce (14) de julio de 2009, las partes celebraron una transacción.

II
DE LA TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN

En fecha veinte (20) de julio de 2009, el ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.450), las cuales serán canceladas de la siguiente manera: en fecha 30 de julio de 2009, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500); el 30 de septiembre de 2009 la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) y en fecha 30 de octubre de 2009, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.450). Igualmente me comprometo en este mismo acto a cancelar la deuda pendiente de la línea telefónica signada con el Nº 7367705, la cual pertenece al apartamento objeto de la presente causa. En este acto hago entrega formal de las llaves que igualmente pertenecen al apartamento objeto de la misma. Nosotros los apoderados judiciales de la parte actora en el presente proceso e identificados en actas exponemos: Aceptamos en nombre y representación de nuestro mandante la ciudadana Deny Maritza Pineda García, e igualmente identificada en actas, lo ofrecido por la parte demandada en la presente causa, previa deducción de la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800) del cheque Nº 33082503 de la cuenta corriente personal Nº 0134-0578-69-5781003540 en la Entidad Bancaria Banesco, reconociendo igualmente en este acto la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350) entregados por la parte demandada en calidad de deposito y mes adelantado el día 18 de octubre de 2005, fecha de la firma del contrato, modificando así el convenimiento realizado en fecha 14 de julio de 2009 por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas. Solicitamos a este Tribunal se homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto se deje constancia del fiel cumplimiento”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraidas. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el Acto Procesal de Composición Voluntaria, en fase de ejecución, celebrado entre las partes en el juicio por Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana DENY MARITZA PINEDA GARCIA, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio BETTI COROMOTO PINEDA GARCIA obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA asistió en el proceso a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS