Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano DOMINGO CASTILLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.799.943 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARCO A. SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el número 34.999, por Cobro de Bolívares por Intimación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES YAHOO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cinco (05) de Marzo de 1999, con el número 45, Tomo 14-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, presente en la sala de este Juzgado el ciudadano AYSAR TAJEDDINE MUKARREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.676.945, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YAHOO, C.A., antes identificada, quien expuso: “ A los fines de poner fin al presente proceso, ofrezco en nombre de mi representada INVERSIONES YAHOO, C.A., ya identificada en autos, asistido en este acto por el Abogado ALBERTO GERARDO VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.787, pagarle a la parte demandante, la cantidad de Ocho Mil bolívares (8.000), mediante cheque N° 37168842, del Banco Banesco, de esta misma fecha y a favor del apoderado acreditado en actas, ciudadano Marcos Silva, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.602.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.999, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. En este estado presente en la sala de este Tribunal el abogado Marcos Silva, obrando con el carácter expresado, expuso: “Acepto para mi representado el ofrecimiento de la parte demandada y recibo el cheque antes señalado por concepto de capital, intereses, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales”. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, se pase con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Así mismo, solicitan dos (2) copias certificadas de esta transacción, de la homologación y del auto que la provea”
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto haya constancia del cumplimento de las obligaciones contraídas.
El Tribunal vista la anterior transacción, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena archivar el expediente; asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el ciudadano DOMINGO CASTILLO PERDOMO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES YAHOO, C.A., ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena archivar el expediente; asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio MARCOS SILVA, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRES A. VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS A. VIRLA VILLALOBOS
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