Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.634.102, quien actúa en este acto en representación del ciudadano JULIO ENRIQUE BERNAL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.389.947, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2005, anotada con el número 55, Tomo 50-A, y de los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.707.723 y 10.423.303 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha siete (07) de agosto de 2007, ordenándose la citación de los demandados.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, se dictó y publicó sentencia homologando una transacción realizada entre la parte demandante y la codemandada, ciudadana MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha quince (15) de julio de 2009, el ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LOS PIRELA, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 42.583 y el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA expusieron: “Con el objeto de ponerle fin al procedimiento de remate pautado para el día de hoy de mutuo y común acuerdo, hemos llegado a un convenimiento de pago que consiste en los siguientes terminos: La parte demandada conviene en pagarle la cantidad de cuarenta y seis mil con doscientos cincuenta bolívares (Bs. 46.250,°°) a la parte actora de la siguiente manera. En este acto la parte actora recibe de manos de la parte demandada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,°°) exacto en la siguiente forma TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,°°) en dinero en efectivo y DOCE MIL (Bs. 12.000,°°) en un cheque girado contra la cuenta 01330060711600014958 signado con el número 87229374 del Banco Federal cuyo titular es ROQUE MORAN ATENCIO, por la cantidad de Bolívares arriba identificada, quedando a dever la cantidad de bolívares VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 21.250,°°) que pagarán dentro de un lapso de tiempo no superior a cuarenta y cinco días (45). Viendo el ofrecimiento que antecede al Apoderado Judicial de parte actora acepta el ofrecimiento en los terminos expresados; solicitandole al tribunal se sirva suspender el acto de remate para el día de hoy, igualmente dicho apoderado se compromete con la demandada a otorgarle los documentos que se requiera a los fines cederle todos los derechos de propiedad, dominio y pocesión que le asiste sobre el vehículo objeto de la presente acción, plenamente identifico en acta, una vez que conste en el expediente el cumplimiento total de la obligación dineraria que adquiero mediante el presente documento. Ambas partes piden al Tribunal y así lo acuerdan que en caso de incumplimiento por parte del demandado a la presente obligación en virtud de lo cual deba continuarse con el acto de remate, solo deberá hacerse con un solo cartel de publicación de remate, quedando firme el justiprecio ya realizado.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción en fase de ejecución, celebrada entre las partes en el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, en representación del ciudadano JULIO ENRIQUE BERNAL FERRER, antes identificados, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LOS PIRELA, C.A., y los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada en lo que respecta al demandante, al codemandado, ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y a la Empresa codemandada.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANGEL MENDOZA, ANGEL SEGOVIA CORONADO, RUTH MARY PRIETO, ZAIDA BRAVO DE PICO y PEDRO ELIAS MONTILLA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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