Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Oposición a la Solicitud de Compra de Terreno Ejido, intentada por el ciudadano WLADIMIR PEREZ BOTTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.955.801, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HEBERTO ENRIQUE INCIARTE SUAREZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.874.587 y de este domicilio, debidamente representado por los Abogados en ejercicio ALBERTO JOSE ROSALES PARRA y ELLERY FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con los números 23.026 y 23.005, fundamentándose en los artículos 15 y 41 de la Ordenanza Municipal sobre Terrenos Ejidos.

I
ANTECEDENTES

En fecha seis (06) de junio de 2000, el Consejo Municipal del Municipio Maracaibo, según sesión ordinaria de fecha seis (06) de junio de 2000, conoció y aprobó el contenido del Informe número CJA-99-072, de fecha seis (06) de septiembre de 1999, y remitió el expediente administrativo al Juzgado Distribuidor de los Municipios. En fecha catorce (14) de julio de 2000, el referido Juzgado Distribuidor remitió el expediente administrativo a este Juzgado, dándole entrada en fecha ocho (08) de febrero de 2001.



II
PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL

Prevé esta Juzgadora que los artículos 44, 45 y 46 de la Ordenanza Municipal sobre Terrenos Ejidos dictada en fecha primero (1°) de junio de 1996 por el antiguo Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 33 del entonces Distrito Maracaibo, le atribuyen jurisdicción y competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de las referidas reclamaciones, así como el procedimiento que deberán seguir estos Tribunales para sustanciar dichas reclamaciones. Al respecto, observa esta Sentenciadora que los numerales 31 y 32 del artículo 156 de la Constitución Nacional establecen que será competencia del Poder Público Nacional:
“…La organización y administración nacional de la justicia,…
…La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciara, de procedimientos…”

Igualmente, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil reza:
“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código...”

Al analizar e interpretar los artículos citados anteriormente, junto con la referida Ordenanza Municipal, considera esta Juzgadora que la presente reclamación debe ser tramitada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo hasta que se dicte la providencia administrativa correspondiente, tal y como lo establece el articulo 125 de la referida Ordenanza Municipal, quien es el órgano facultado para aprobar la enajenación de los terrenos ejidos. Esto, en virtud de que la organización de la justicia y la legislación en materia procesal está reservada únicamente al Poder Público Nacional, no pudiendo una norma de carácter sub-legal, como lo constituye una Ordenanza Municipal, crear o adecuar este tipo de competencias y atribuir jurisdicción a los Tribunales de la República, ya que se estaría violentando el Principio de Reserva Legal establecido en el citado articulo 156 de la Constitución. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta Juzgadora fiel guardiana de la Constitución, y ejerciendo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 334 de la misma, el Control Difuso de la Constitucionalidad de las normas, mediante el cual deberá aplicar la norma constitucional por sobre la norma sub-legal dictada por un órgano administrativo, declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al Órgano de la Administración Pública ante señalado, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su FALTA DE JURISDICCIÓN y la del Poder Judicial, para conocer de la presente reclamación.

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para su consulta y se suspende el proceso.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ALBERTO JOSE ROSALES PARRA y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, obraron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte solicitante.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos