REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3026-09
Ocurren ante este despacho los ciudadanos LUIS ALBERTO GUEDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.722.415 y ZORAIDA MARIA URDANETA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.434.644, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho JUAN JAVIER A. GONZALEZ VILCHEZ y JUAN PABLO GUTIERREZ PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.294 y 117.296 y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 27 de Mayo de2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día primero (1) de Diciembre de 1972, por ante la Jefatura Civil del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, como se evidencia de acta No 279, emanada de dicha Jefatura Civil, que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Calle 73 con Avenida Baralt, No. 106-30 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el mes de Septiembre de 2003, cuando decidieron no continuar su relación, ya que la vida en común no era ni es posible y sin posibilidad de reconciliación, por lo cual se configuro la ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose la causal prevista en el articulo 185A, del Código Civil, en la cual Fundamentan su petición y que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres LUIS ALBERTO, GUSTAVO ALBERTO Y CARLOS ALBERTO GUEDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
En fecha 29 de Junio de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna copia de Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia
Transcurrido el lapso fijado para que la Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, emitiera su opinión sobre la procedencia de la solicitud de divorcio realizada por los cónyuges LUIS ALBERTO GUEDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.722.415 y ZORAIDA MARIA URDANETA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.434.644, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esa representación fiscal no emitió opinión.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanosLUIS ALBERTO GUEDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.722.415 y ZORAIDA MARIA URDANETA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.434.644, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (1) de Diciembre de 1972, por ante la Jefatura Civil del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, como se evidencia del acta No 279.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres hijos identificados up-supra, y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO