REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2987
Ocurre el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.628.407 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702 y de este mismo domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2003, bajo el No. 8, tomo 7-A y con tal carácter procede con la finalidad de demandar por Cobro de Bolívares a través del PROCEDIMIENTO INTIMATORIO al ciudadano JEAN CARLOS PADRON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V – 14.278.782, y de este mismo domicilio, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.710,00), que comprende la suma reclamada.
ANTECEDENTES
Afirma la parte actora en su Libelo que el día 12 de Diciembre de 2007 el ciudadano JEAN CARLOS PADRON, se obligo a pagar la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.420,00), mediante doce (12) letras de cambio, de las cuales seis (6) de ellas quedaron canceladas por efecto del pago, subsistiendo como insolutas las restantes y que presentan las siguientes características: Letra de Cambio No. 7/12, para ser pagada a la orden de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, el día 12 de Julio de 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 285,00). La Octava (8) letra es distinguida con el No. 8/12 para ser pagada a la orden de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, el día 12 de Agosto de 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 285,00). La Novena (9) letra de cambio identificada con el No. 9/12, para ser pagada a la orden de la demandante, el día 12 de Septiembre de 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 285,00). La Décima (10) letra con No. 10/12 para ser pagada a la orden de la accionante el día 12 de Octubre de 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 285,00). La Undécima (11) letra con No. 11/12 para ser pagada a favor de su acreedora, el día 12 de Noviembre de 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 285,00). La Duodécima (12) letra con No. 12/12 para ser pagada a la orden de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, el día 12 de Diciembre de 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 285,00). Los referidos instrumentos mercantiles fueron acompañados en original al libelo de demanda.
Por todo lo antes expuesto la parte actora demanda al ciudadano JEAN CARLOS PADRON, antes identificado, para que sea intimado por este Tribunal al pago de la cantidad de MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.710,00), que representa el monto total de las cámbiales demandadas, así como también la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 427,50), por concepto de Honorarios Profesionales calculados en el veinticinco 25% por ciento del monto de la obligacion principal conforme lo establece el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicita que este demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada Con Lugar con los demás Pronunciamiento de Ley, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 13 de Abril de 2009, la parte actora a través de su representación judicial en fecha 17 de Abril del presente año, consigno los emolumentos para que el Alguacil del Despacho practicara la intimación del demandado, hay constancia en actas del cumplimiento de esta formalidad por haberlo certificado así dicho funcionario. Sin embargo el Apoderado Actor solicito posteriormente le fueran entregados los recaudos de intimación para practicarla con el Alguacil de otro Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil y una vez proveído dicho pedimento, el actor consigna a los autos el 7 de julio del presente año las resultas de las gestiones cumplidas por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejando constancia que a pesar de haber sido intimado personalmente el accionado, este se negó a firmar la Boleta de Intimación.
Posteriormente el día 13 de Julio de 2009, a pedimento de la parte actora, el Secretario del Despacho dejo constancia de la entrega en la residencia del demandado de la Boleta de Intimación, en la cual le participa que había quedado intimado para el proceso, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual comenzó a discurrir a partir de ese día exclusive el lapso para oponerse al procedimiento Intimatorio (ex articulo 651 CPC).
Del examen de las actas que integran el expediente, se constata que el demandado una vez intimado para el pago de la obligación anteriormente descrita, no formuló oposición a la orden de pago objeto del decreto intimatorio, lo que produce como efecto inmediato la preclusión del lapso para hacer valer su oposición, para enervar la orden de intimación dada por el Juez en contra del intimado (inaudita altera parte). Tal postura omisiva del accionado, abre el camino para que el Juez proceda sin previo contradictorio y en aplicación del citado articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Sobre la base de las ideas expuestas y a objeto de dar cumplimiento en tiempo hábil a lo previsto en el articulo 651, que a la letra dispone “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente señaladas. Si el intimado o el Defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”, procede el Tribunal ante la ausencia de contradictorio en el proceso a crear el titulo de ejecución producto de la exhibición en juicio de los documentos opuestos al intimado, por lo que debe concluirse que lo alegado por la actora en su Libelo es cierto y que dicho ciudadano adeuda la cantidad que le es reclamada, de UN MIL SETECIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.710,00), que representa el monto total de las cámbiales adeudadas, más la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 342,00), por concepto de Honorarios Profesionales reclamados, más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 200,00) por concepto de gastos, alcanzando el Decreto definitivo la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.252,00). ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
Procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa del demandado JEAN CARLOS PADRON, contentivo del pago de la suma discriminada en el Decreto Intimatorio y que alcanza a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.252,00).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGSC. ALANDE BARBOZA CASTIL
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO
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