REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2.009
199º y 150º
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos ZORAIDA MARIA GALUE y FRANKLIN JOSE MAYOR MONTIEL, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.753.569 Y 6.885.310, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera asistida por las abogadas ELSA LUZARDO SILVA y TISTA GOMEZ ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.338 y 48.435 respectivamente, y el segundo por el Abogado NELSON DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.893, donde acuerdan Liquidar la Comunidad de Bienes que existió entre ellos, derivada de la unión matrimonial que contrajeron los solicitantes, el día veintiocho (28) de octubre de 1993.
Es así, que como consecuencia de la Sentencia de Divorcio dictada con fundamento en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil, proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el Juez Unipersonal Nº 4, de fecha 2 de marzo de 2009, y puesta en estado de ejecución por dicho Juzgado en fecha doce (12) de marzo de 2.009, quedó disuelto el vinculo Matrimonial que unió a los ciudadanos ZORAIDA MARIA GALUE y FRANKLIN JOSE MAYOR MONTIEL, y cesó la comunidad entre los cónyuges, pudiendo a partir de ese momento, proceder a su liquidación como lo autoriza el articulo 186 ejusdem. El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos ZORAIDA MARIA GALUE y FRANKLIN JOSE MAYOR MONTIEL, que acompañaron copia certificada de la Sentencia de Divorcio formulada con fundamento en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil, al igual que su correspondiente auto de ejecución, con lo cual queda probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición de los bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el día 28 de octubre de 1993, hasta el 2 de marzo de 2009.
Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2009, se admite ante este Tribunal la Solicitud presentada por los ciudadanos ZORAIDA MARIA GALUE y FRANKLIN JOSE MAYOR MONTIEL, asistidos por los abogados en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, TISTA GOMEZ ROMERO y NELSON DELGADO, donde peticionan la Homologación de la Liquidación y Partición de Comunidad formada con el producto de la acumulación de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que como trabajador de la Empresa PEQUIVEN, le corresponden al ciudadano FRANKLIN JOSE MAYOR MONTIEL.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y una vez dictada la correspondiente Sentencia de Divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
De actas se observa que los comuneros dejaron plasmada su intención de efectuar la liquidación de los bienes quedantes para el momento de la disolución del vinculo conyugal, en consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos de Ley, como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formada con el producto de la acumulación de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro, y como quiera que las partes han dispuesto en uso de la autonomía de sus voluntades acordar la adjudicación de esos derechos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.



DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL realizado por los ciudadanos ZORAIDA MARIA GALUE y FRANKLIN JOSE MAYOR MONTIEL, formada con el producto de la acumulación de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que como trabajador de la Empresa PEQUIVEN, le corresponden al ciudadano FRANKLIN JOSE MAYOR MONTIEL.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) día del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00. a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario.