REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3066-09.
Consta de autos que los ciudadanos NILO JOSE CARBONELL RINCON y NESTOR LUIS CARBONELL RINCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 5.805.624 y 5.815.935 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio DAVID CASAS GONZALEZ y CESAR BEUSES, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.660 y 10.229 respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por RETRACTO LEGAL (JUICIO ORAL), a los ciudadanos MAGGLENY CARBONELL DE FUENMAYOR, MINERVA DE JESUS CARBONELL DE ZULETA, NELSON ENRIQUE CARBONELL RINCON, NERIO BENITO CARBONELL RINCO y MILBA ELENA CARBONELL, MERY MARGOT BARBOZA HERNANDEZ, LISMERY MARGOT CARBONELL BARBOZA y RICARDO JOSE CABONELL BARBOZA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.774.473, 3.382.068, 4.529.139, 4.535.074, 4.535.078 , 5.815.936, 4.746.975, 14.116.388 y 16.428.750 respectivamente, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, ordenándose la comparecencia de las partes demandadas en el segundo (02) día después de haber sido citado el último de los demandados. Asimismo, los ciudadanos NILO JOSE CARBONELL RINCON y NESTOR LUIS CARBONELL RINCON, confirieron Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio DAVID CASAS GONZALEZ y CESAR BEUSES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.660 y 10.229 respectivamente
Asimismo, en fecha veintiuno (21) de julio de 2.009, el Apoderado judicial de la parte actora, DAVID CASAS GONZALEZ, mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por último este Juzgado, ordena dar por terminado el Juicio y se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos NILO JOSE CARBONELL RINCON y NESTOR LUIS CARBONELL RINCON, parte demandante, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el procedimiento y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo la tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
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