Nº 54.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Expediente: 5492.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: DIXON RAMON OLIVEROS DIAZ y AYARY DEL CARMEN PIÑA CARDENAS.-

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO: KAROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.442-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Este tribunal, el día Once (11) de Junio del presente Año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos DIXON RAMON OLIVEROS DIAZ y AYARY DEL CARMEN PIÑA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.872.155 y V- 11.457.950, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Karol Briceño, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.442, solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
EXPONEN LOS SOLICITANTES:
“…En fecha Diecisiete de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, (17/10/1989) contrajimos matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia,…. Después de contraído el Matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Los Olivos, Sector La Montañita, Casa S/N, de La Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…Fue interrumpida el día Quince de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (15/03/1997), situación que persiste hasta la fecha…. Existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años,…. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes dentro de la comunidad conyugal……
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
PRIMERO: Los ciudadanos DIXON RAMON OLIVEROS DIAZ y AYARY DEL CARMEN PIÑA CARDENAS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años
SEGUNDO Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 18-06-2009, consigno escrito no realizando oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges DIXON RAMON OLIVEROS DIAZ y AYARY DEL CARMEN PIÑA CARDENAS, ya identificados y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (17/10/1989), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia de que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial


No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. Robinson Rincón Leal
La misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-