Nº 52.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Expediente: 5488.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINO y ELIANA BEATRIZ DURAN GONZALEZ .-

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO: DAYANA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.886.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Este tribunal, el día Ocho (08) de Junio del presente Año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINO y ELIANA BEATRIZ DURAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.475.686 y V- 18.878.900, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Dayana Maldonado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.886, solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
EXPONEN LOS SOLICITANTES:
“…En fecha 30 de Abril de 2004, contrajimos matrimonio por ante el Director del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia,…. De nuestra Unión Conyugal no procreamos hijos…..Después de contraído el Matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Carretera “G”, Avenida 24, Casa S/N, sector Campo Alegre en Tía Juana, en jurisdicción del ya mencionado Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia….todo transcurrió normalmente en nuestra vida conyugal hasta que el día 06 de Mayo del año 2004, por incompatibilidad de caracteres no pudimos convivir ni un mes….la presente fecha hemos mantenido. Habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y transcurrido como ha sido mas de cinco (5) años,…. Expresamente declaramos que durante nuestra unión conyugal no se acumularon bienes que repartir……
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINO y ELIANA BEATRIZ DURAN GONZALEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años
SEGUNDO Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 18-06-2009, consigno escrito no realizando oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINO y ELIANA BEATRIZ DURAN GONZALEZ, ya identificados y que contrajeron por ante el Director del registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha treinta de Abril del Año Dos Mil Cuatro (2004), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia de que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial


No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. Robinson Rincón Leal
La misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-