REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5493.-

MOTIVO: “DESALOJO”

DEMANDANTE.: ROLAIDA JOSEFINA NAVEDA BLANCO.

DEMANDADA: LESSY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ.-

APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTE.

DE LA ACTORA: DAISIS MOLERO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMERO 68.668.-

En fecha Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha Doce (12) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, la ciudadana ROLAIDA JOSEFINA NAVEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.730.686, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Daisis Molero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 68.668, contra la ciudadana LESSY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 11.455.935, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; por “ DESALOJO” ; En fecha trece (13) de Junio del Año 2006 cedí en calidad de arrendamiento por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Cabimas al ciudadano Lessy José Hernández Velásquez….Omisis…. Un inmueble constituido por una casa reconocida de mi única y exclusiva propiedad según se evidencia de carta expedida por el Consejo Comunal Rosa Inés de la Urbanización Los Rosales, así mismo documento de propiedad de las mejoras que a mi propio esfuerzo y con dinero de mi particular peculio realice en dicho inmueble, documento este que fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 30 de Junio del 2008, el cual quedo inserto bajo el numero 22, tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria…omisis…dichas mejoras constituidas por una casa de habitación familiar, ubicada en la urbanización los Rosales, calle 3, • 223, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas, Estado Zulia, la cual arrendé al ciudadano Lessy José Hernández Velásquez, como se evidencia del contrato de arrendamiento que quedo anotado bajo el • 32, de los libros respectivos llevados por dicha oficina de inquilinato…Omisis…. El cual se estableció a tiempo indeterminado contados a partir del día tres (03) de junio de 2006, por el lapso de un (01) año para ser prorrogado por un plazo igual con un canon de arrendamiento de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F 120.00)….Omisis… Ahora bien ciudadano Juez desde el día tres (03) del mes de Enero del año 2008, es fecha de que el ciudadano Lessy José Hernández Velásquez, me ha dejado de cancelar los cánones de Arrendamiento teniendo como insolutos los canon correspondientes a los meses de Enero a Diciembre del 2008 y de Enero hasta Abril 2009 cada uno y además de esto, ha subarrendado el inmueble objeto del contrato, incumpliendo de esta manera la Cláusula Cuarta del contrato….Omisis…. Es por lo que ciudadano Juez que solicito el DESALOJO del inmueble por falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Enero a Diciembre de 2008 y Enero a Abril del 2009, así como por el subarrendamiento del mismo en la persona de la ciudadana GABRIELA CHOURIO, titular de la cedula de identidad numero V- 15.552.540,….omisis….Es de notar ciudadano Juez, que para tratar de solventar el problema de manera amistosas se le hizo citar por ante la oficina de inquilinato como se muestra en carta emanada el mismo ente en fecha 18 de Marzo de 2008 para la cual firmo como recibida mas nunca asistió…..omisis….Desde entonces hemos perdido la comunicación y tratado de mediar con la ciudadana Gabriela Chourio ya identificada que ocupa la casa en calidad de inquilina por subarrendamiento y no llegando a ningún tipo de acuerdo para que ella desaloje….omisis…..De conformidad con el articulo 28 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, estimo el valor de la demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.500,00)….Omisis… Para finalizar pido a este digno tribunal, sea admitida la presente demanda, le de el curso de ley, la tramite y sustancie conforme a derecho….Omisis -En fecha dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) la parte demandante mediante, asistida de abogada, y diligencia otorgo poder Apud – Acta a la abogada en ejercicio Daisis Molero.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandante, consigno copia simple a fin de practicar la citación del demandado.- En fecha diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal mediante auto ordeno se libren los recaudos de citación y el alguacil practique la citación del demandado.- En la misma fecha el tribunal ordeno que se tenga como apoderada judicial a la abogada Daisis Molero.- En fecha Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil del tribunal hizo exposición sobre la citación del demandado y agrego la boleta .-
Estando en etapa de dictar Sentencia en la presente causa este sentenciador lo hace previa las siguientes consideraciones: Estudiada y Analizada como ha sido la presente demanda, así como las pruebas acompañada en la misma y la conducta asumida por las partes, nos encontramos que en fecha veintiséis de Junio del presente año 2009, fue practicada la citación de la parte demandada, ciudadano LESSY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, plenamente identificado en acta, tal como consta en exposición realizada pro el Alguacil de este tribunal Jairo Matos, todo esto con ocasión de garantizar la defensa y el debido proceso, poniendo en conocimiento del referido ciudadano la demanda incoada en su contra. Ahora bien tramitándose la presente causa a través del procedimiento Breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso de la Decreto Ley con fuerza y Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en el cual se establece que una vez practicada la citación del demandado este deberá contestar la demanda en el segundo día de despacho, siendo un termino perentorio, lo cual no sucedió mostrando el demandado una conducta Contumaz, rebelde, al no dar contestación a la misma ni probar nada que lo favoreciera. La demandada acompaña en un (1) folio útil, el cual riela al folio tres, una constancia de propiedad emanada del Concejo Comunal Rosa Inés de la Urbanización Los Rosales, la cual en ningún momento fue impugnada o tachada de falso por el adversario, motivo por el cual este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo produce con la demanda en cuatro (4) folios útiles con la demanda copia certificada documento de constancia de posesión y propiedad de una mejoras y bienhechurias objeto de la presente acción, documento este que emana de la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 30 de Junio del año 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 68; Instrumento este que tampoco fue objeto de tacha o impugnación motivo por el cual se tiene fidedigno, veraz, autentico todo en su contenido y firma al emanar de un organismo publico autorizado por la Ley para tal fin, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Así mismo produce en dos (2) folios útiles, contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora y demandada, emanado de la Alcaldía del Municipio Cabimas, de la Coordinación de Inquilinato de fecha 13 de Junio del 2006, el cual constituye el fundamento de esta acción, instrumento este que no fue tachado de falso durante el debate judicial por el adversario, motivo por el cual este sentenciador le da pleno valor probatorio al original al emanar de un organismo publico Municipal, autorizado por la Ley para tal fin, en consecuencia se le dà pleno valor probatorio tanto en su contenido y firma y finalmente acompaño notificación de fecha 18 de Marzo del 2008, emanado de igualmente de la Alcaldía del Municipio Cabimas, del Departamento de Inquilinato, relacionado con las partes intervinientes en el proceso, la cual tampoco fue cuestionada en su oportunidad por lo que de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem se le dà pleno valor probatorio.
Tal como se señalo anteriormente del estudio de actas que conformen este proceso, como son la demanda, la citación del demandado, las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda y la actitud asumida por el demandado a no comparecer a dar contestación a la misma, su conducta se subsume al supuesto de hecho establecido en el Articulo 362 del Código de Procediendo Civil donde se encuentra implico lo que en doctrina se denomina “ CONFESION FICTA”, lo cual no es más que la aceptación tacita por parte del demandado dando de los hechos como el derecho invocado por el actor en su demanda, habiéndose garantizado su derecho a la defensa y el debido proceso a través de la correspondiente citación personal, este sentenciador concluye que ante la circunstancia ya esgrimida hace procedente en derecho la presente acción por no ser contraria a la misma, además al orden publico, a las buenas costumbres o prohibición expresa de la Ley , lo cual fue corroborado al momento de su admisión.
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por DESALOJO incoara la ciudadana ROLAIDA JOSEFINA NAVEDA BLANCO contra LESSY JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, todos identificados plenamente en actas y en consecuencia SENTENCIA: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al desalojo haciendo entrega a la actora del inmueble ubicado en la Urbanización los Rosales, calle •3, casa Nº 223, de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, libre de personas y bienes.- SEGUNDO: El pago de los meses de Enero a Diciembre del año 2008, y los meses de Enero a Abril del 2009, cuyo canon de arrendamiento es de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales cuya suma resulta la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.920,00).- TERCERO. Se condena en costas y costos, así como los honorarios del abogado de la parte actora por haber sido vencida totalmente el demandado en esta instancia de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESEY CERTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
dado, firmado y sellado en la sala del juzgado segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 69.-