REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°.5522
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: WOLFGANG JOSE ZABALA BRACHO e INGRID COROMOTO VILLALOBOS MENDEZ.-
APODERADA O ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Migdalia Carrero de Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.338.-
En fecha Veintisiete (27) de Julio del presente año Dos Mil Nueve (2009) se recibió por Distribución la presente Demanda, y en fecha Veintiocho (28) de Abril del mismo año, se le dà entrada a la presente solicitud por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde los ciudadanos: WOLFGANG JOSE ZABALA BRACHO e INGRID COROMOTO VILLALOBOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.003.422 y V- 7.712.680 respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas, el primero de los nombrados y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Migdalia Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.338, solicitan la LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este tribunal dicta el presente fallo.
En el libelo de la solicitud presentada por la parte solicitante, expresa: “……Que uno de los solicitantes se encuentra domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y los bienes se la comunidad conyugal se encuentra también en ese Municipio…….”
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
.EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA, ( Dra. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede y se remite con oficio Nº 5522-286-2009.-
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