Nº 70.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Expediente: 5515.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: NORBERTO ENRIQUE RAMONES MARTINEZ Y YOSMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ.-
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO: JORGE JOSE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.119.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Este tribunal, el día Dieciséis (16) de Julio del presente Año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos NORBERTO ENRIQUE RAMONES MARTINEZ Y YOSMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.885.427 y V- 12.407.633, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Gómez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.119, solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintisiete (27) de Julio del presente año Dos Mil Nueve (2009) la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, Doctora Maria Eugenia Medina Flores, presento escrito manifestando que del estudio exhaustivo llevado a cabo a las actuaciones que lo conforman observa: PRIMERO: Que los ciudadanos NORBERTO ENRIQUE RAMONES MARTINEZ Y YOSMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, requirieron con anterioridad la disolución en cuestión, admitida por ese Órgano Jurisdiccional en fecha Nueve (09) de Junio del presente año.- SEGUNDO: Que lo referido fue observado por parte de este Despacho a través de escrito fechado diecinueve (19) de Junio del corriente año, en virtud del incumplimiento de los requisitos contemplado en el Articulo 185-A, en comento, siendo acogido por ese tribunal en la definitiva….. Por manera que, dado lo anteriormente explanado, donde se constata de forma determinante la vulneración del lapso previsto en el Articulo 271 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, con ocasión a la presentación de una nueva solicitud…omiis….
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD, solicitada por los ciudadanos NORBERTO ENRIQUE RAMONES MARTINEZ Y YOSMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, identificados en acta y ordena el archivo de la misma. Así mismo se ordena notificara la Fiscal de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARI A,
DRA. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo la once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-
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