REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5.513

SENTENCIA Nª 63.-

SOLICITANTES: NESTOR SEGUNDO PRIETO MALDONADO Y YASMIN DEL VALLE RINCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.666.819 y V- 7.733.004, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada Haidee Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.109 y de igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 15 de Julio de 2009

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…Formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquirido durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente: PRIMERO: Una tercera parte de una vivienda familiar, constituida por una casa, ubicada en la calle Dos de la Urbanización F.A.C., las Acacias, sector Las Cuarenta, distinguida con el Numero 133-A, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 1995, bajo el Nº 67, Tomo 11, el cual hemos decidido en este acto que quede bajo la posesión, dominio y propiedad de la ciudadana Yasmín del Valle Rincón García, cediendo el ciudadano Néstor Segundo Prieto Maldonado, su cuota parte de los derechos que le corresponde sobre dicho inmueble….SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Año: 2005, Color: Rojo, Serial Del Motor: -5 A55360; Serial De Carrocería: 8xdze16f558a55360, Uso: Particular: Capacidad: 5; Placas: EAO46T, dicho vehículo les pertenece según certificado de Origen Nº AK33330…..el cual quedara en plena posesión, dominio y propiedad del ciudadano NESTOR SEGUNDO PRIETO, cediendo la ciudadana YASMIN DEL VALLE RINCON, que le corresponde sobre dicho vehículo….TERCERO: Un vehículo identificado con las características siguientes: Clase:

Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: kia, Modelo: Optima 2.7l4DREX.Aut; año: 2007, Color: Vino Rojo Oscuro; Serial del Motor: g6ea6a640646; Serial de Carrocería: KNAGE224375062823; Capacidad 5 ptos; Uso: Particular; Placas: MES38E, dicho vehículo nos pertenece según certificado de origen Nº AM-94298…. El cual quedara en plena posesión, dominio y propiedad de la ciudadana YASMIN DEL VALLE RINCON, hasta tanto se proceda a la venta de lo cual se compromete a darle la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) del precio de la venta de dicho vehículo, un plazo no mayor de seis (6) meses….El ciudadano NESTOR SEGUNDO PRIETO MALDONADO, declara recibir en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) de parte de la ciudadana Yasmín del Valle Rincón García, en cheque de gerencia Nº 33606124….Omisis….CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenece a la ciudadana YASMIN DEL VALLE RINCON, de la Sociedad Mercantil PASAPALOS D’ LA ABUELA FRITICOS, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto del 2007, bajo el Nº 41, Tomo 70-A……Omisis…. quedara en plena propiedad de NESTOR SEGUNDO PRIETO MALDONADO, quedando como único y exclusivo dueño de dicha sociedad…..Omisis…..QUINTO: El cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenece al ciudadano NESTOR SEGUNDO PRIETO MALDONADO, de la Sociedad Mercantil PASAPALOS D’ LA ABUELA, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de Junio del 2004, bajo el Nº 436, Tomo 27-A ……Omisis….quedara en plena propiedad de YASMIN DEL VALLE RINCON, quedando como único y exclusivo dueño de dicha sociedad…..omisis….Asimismo PASAPALOS D’ABUELA, C.A., se compromete a comprarle al ciudadano NESTOR SEGUNDO PRIETO, el consumo de queso para la producción de su mercancía por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de este documento...omisis….
Consta en actas a los folios cuatro, cinco, seis y siete copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Siete, en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NESTOR SEGUNDO PRIETO MALDONADO y YASMIN DEL VALLE RINCON GARCIA, y por auto de fecha Veintidós (22) de Julio del año 2.008, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, -------
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos NESTOR SEGUNDO PRIETO MALDONADO y YASMIN DEL VALLE RINCON GARCIA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve - Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA

DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 63, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-