Nº 60.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Expediente: 5497.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: RUBEN ENRIQUE MARIN LIZARDO y YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN.-
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO: Elsida Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.922.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Este tribunal, el día Dieciocho (18) de Junio del presente Año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos RUBEN ENRIQUE MARIN LIZARDO y YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.730.205 y V- 7.969.563 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Elsida Medina, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.922, solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
EXPONEN LOS SOLICITANTES:
“…En fecha Siete de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (07-05-1986), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, …. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Francisco de Miranda, callejón Bauza, Parroquia German Ríos Linares, casa S/N de este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia….Fue interrumpida a mediados de Enero del 2001, separación que hasta la presente fecha hemos mantenido. Lo que evidencia que existe una separación prolongada por más de cinco (5) años,…. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos dos hijos Rubely Carolina y Reny José Marín Pereira, ambos mayores de edad ….
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
PRIMERO: Los ciudadanos RUBEN ENRIQUE MARIN LIZARDO y YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años
SEGUNDO Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (encargado) con sede en Cabimas, en fecha 30-06-2009, consigno escrito no realizando oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges RUBEN ENRIQUE MARIN LIZARDO y YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN ya identificados y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia de que procrearon dos hijos durante la unión matrimonial
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciséis (16) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O.-
La misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-
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