Nº 59.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.841.099, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOHANNE TOUMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.463, donde Solicita se DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS SILVIO DE JESUS VALBUENA, Titular de la cédula de identidad No V-1.597.418, a la ciudadana MARIA EVA BARRIOS DE VALBUENA, Titular de la cédula de identidad No V-1.943.692, como Legitima Esposa del ya mencionado fallecido ciudadano SILVIO DE JESUS VALBUENA, y a la misma Solicitante y a sus hermanos CLEVIS JOSEFINA VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V- 5.722.914, DANIEL JOSE VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V- 5.722.913, SILVIO SEGUNDO VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V-7.732.444, JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V- 7.837.351, GUSTAVO ALFONSO VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V-7.966.579, EDUARDO ELOY VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V-10.085.993, JORGE ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V-10.599.422, KARITH JANETH VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V-11.886.493 Y CAROL YELITZA VALBUENA BARRIOS, Titular de la cédula de identidad No V-11.893.749, todos Venezolano, mayores de edad, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MARIA EVA BARRIOS DE VALBUENA y SILVIO DE JESUS VALBUENA (Fallecido) signada con el No 280, de fecha 26/07/1958; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, CLEVIS JOSEFINA VALBUENA BARRIOS, CAROL YELITZA VALBUENA BARRIOS, KARITH JANETH VALBUENA BARRIOS, EDUARDO ELOY VALBUENA BARRIOS, JORGE ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, GUSTAVO ALFONSO VALBUENA BARRIOS, DANIEL JOSE VALBUENA BARRIOS, Y KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS. CLEVIS JOSEFINA VALBUENA BARRIOS, 3) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus SILVIO DE JESUS VALBUENA. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 22/06/2009. 5) Copia fotostáticas de las Cédulas de identidad de la Solicitante, de la esposa del fallecido y el resto de los Hermanos de la Solicitante.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: MARIA EVA BARRIOS DE VALBUENA, KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS, CLEVIS JOSEFINA VALBUENA BARRIOS, DANIEL JOSE VALBUENA BARRIOS, , SILVIO SEGUNDO VALBUENA BARRIOS, JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, , GUSTAVO ALFONSO VALBUENA BARRIOS, EDUARDO ELOY VALBUENA BARRIOS, JORGE ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, KARITH JANETH VALBUENA BARRIOS, Y CAROL YELITZA VALBUENA BARRIOS, que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNIVERSALES HEREDEROS del Causante SILVIO DE JESUS VALBUENA . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.-

En la misma fecha anterior siendo las 12:30, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 59, en el Legajo respectivo.- La Stria.,