REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° S-104-09-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: FREDDY RAFAEL BRACHO MANZANO
APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTE.

DEL SOLICITANTE: EVERT RIJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.290.-

Se inició el presente proceso por solicitud, dándosele entrada en fecha Trece (13) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), donde el ciudadano FREDDY RAFAEL BRACHO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 15.808.744, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde solicita se le DECLARE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus FREDDY ANTONIO BRACHO PINILLO.-
Revisadas como han sido las actas, este tribunal observa que todos los documentos consignados como lo son: El Acta de Nacimiento del solicitante, El Acta de Defunción y el Justificativo fueron expedidas por ante el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y donde se manifiesta que el solicitante tiene su domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al igual que lo manifiestan los testigos en el Justificativo presentado, es por lo que este tribunal declina su competencia por Territorio.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR TERRITORIO, al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, ordenando la remisión de la solicitud en el estado en que se encuentra actualmente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la doce y diez minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-