Nº Exp. 5678.09
Sentencia Nº 46.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por LA TIENDA DEL PINTOR CABIMAS, C.A., representada por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.903.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.914, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Cesionario de la referida empresa, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ASESORIA SERVICIOS E INSTALACIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de abril de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 19-A.
Con fecha 2o de mayo del año en curso, este Tribunal le dio entrada a la demanda para luego resolver lo conducente por auto separado. Por auto de fecha 22 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenado la intimación de la parte demandada, por lo que se acordó librar los recaudos respectivos, los cuales no fueron librados por no haber sido consignada la copia simple del libelo de la demanda.
Por diligencia de fecha 15 de junio de 2009, la parte actora consignó escrito de reforma de demanda; asimismo por auto de fecha 18 de junio del presente año el tribunal de conformidad con lo expuesto por la actora, relacionado con las expensas para la practica de la intimación de la demandada, ordena al Alguacil exponer lo que a bien tenga al respecto.
En fecha 19 de junio de 2009, el alguacil del Tribunal expone los motivos por los cuales no pudo practicar la intimación de la demandada.
Visto el escrito presentado por la actora donde solicitó la intimación de la Empresa demandada; y revisadas como han sido las actas procesales muy especialmente el Acta Constitutiva Estatutaria de la accionada se puede constatar que el domicilio de la misma será en la avenida Intercomunal Sector Barrio Libertad de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, y del análisis hecho al escrito en referencia se evidencia que la Cesionaria solicita la intimación de su contraparte en la dirección antes indicada, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio para conocer de esta demanda.
Ahora bien, establecen los artículos 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”


Del estudio realizado y bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, y declina su competencia en el citado Juzgado, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por LA TIENDA DEL PINTOR CABIMAS, C.A., representada por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.903.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.914, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Cesionario de la referida empresa, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ASESORIA SERVICIOS E INSTALACIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de abril de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 19-A. Se declina la competencia para que conozca de esta causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.







Juni*