Nº Exp. 5676.09
Sentencia Nº 44.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por LA TIENDA DEL PINTOR CABIMAS, C.A., representada por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.903.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.914, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Cesionario de la referida empresa, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS SERVICIOS PETROLEROS, C.A.( REOSPECA)inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de enero de 1997, bajo el Nº 26, Tomo 1-A.
Con fecha 15 de mayo del año en curso, este Tribunal le dio entrada a la demanda ordenando la intimación de la parte demandada, por lo que se acordó librar los recaudos respectivos, los cuales no fueron librados por no haber sido consignada la copia simple del libelo de la demanda.
En fecha 15 de junio de 2009, la actora comparece al Tribunal y mediante escrito presentado solicitó la intimación de la Empresa demandada; y revisadas como han sido las actas procesales muy especialmente el Acta Constitutiva de la accionada se puede constatar que la misma tiene su domicilio en Calle Bermúdez, entre “L y K”, Nº 14, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y del análisis hecho al escrito en referencia se evidencia que la Cesionaria solicita la intimación de su contraparte en la dirección antes indicada, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio para conocer de esta demanda.

Ahora bien, establecen los artículos 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

Del estudio realizado y bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, y declina su competencia en el citado Juzgado, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por LA TIENDA DEL PINTOR CABIMAS, C.A., representada por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.903.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.914, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Cesionario de la referida empresa, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS SERVICIOS PETROLEROS, C.A.( REOSPECA)inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de enero de 1997, bajo el Nº 26, Tomo 1-A.
Se declina la competencia para que conozca de esta causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
Marisol**..