EXPEDIENTE: 5689-09
Sentencia: Nº 59.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la empresa MAYOR DE VIVERES CAMINO NUEVO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de constitución 22-05-03, Tomo 3-A Nº 27, Segundo Trimestre y ultima acta registrada debidamente por ante el Registro Nº 6 del Registro Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia en fecha 31 de marzo de 2009, folios 198 y 150, Tomo 7-A, primer trimestre, representada por el ciudadano DONNI ANIBAL LANDAETA G, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.769 domiciliado en Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de Vicepresidente y asistido en este acto por la abogada Gregaria Josefina Berrios A. , con Inpreabogado Nº 22.207, en contra de la empresa UNI-ZULIA C.A, inscrita por ante el Registro de la ciudad de Maracaibo y cuyo RIF numero J-0755324-3, representada por el ciudadano Isaías Acevedo, con el carácter de Vicepresidente , quien es venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 25 de junio de 2009, se le dio entrada y se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejándose constancia en actas que no fueron librados los respectivos recaudos por no haber sido consignadas las respectivas simples.
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de julio de 2009, por la actora donde solicitó se decline la competencia en razón del territorio, a los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la colisión ocurrió en el nivel mas alto del Puente Sobre el Lago.
Ahora bien, establece el articulo 150 de la Ley de Transito Terrestre en su ultimo aparte:
Artículo 150… “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho”. (Subrayado es del Tribunal)
Del estudio realizado y bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer son los Juzgados de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia para su correspondiente Distribución, se acuerda remitir ante el órgano distribuidor de causas el presente expediente acompañado de oficio. Asi se decide.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la empresa MAYOR DE VIVERES CAMINO NUEVO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de constitución 22-05-03, Tomo 3-A Nº 27, Segundo Trimestre y ultima acta registrada debidamente por ante el Registro Nº 6 del Registro Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia en fecha 31 de marzo de 2009, folios 198 y 150, Tomo 7-A, primer trimestre, representada por el ciudadano DONNI ANIBAL LANDAETA G, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.769 domiciliado en Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de Vicepresidente y asistido en este acto por la abogada Gregaria Josefina Berrios A. , con Inpreabogado Nº 22.207, en contra de la empresa UNI-ZULIA C.A, inscrita por ante el Registro de la ciudad de Maracaibo y cuyo RIF numero J-0755324-3, representada por el ciudadano Isaías Acevedo, con el carácter de Vicepresidente , quien es venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Se declina su competencia para su correspondiente Distribución ante el Organo Distribuidor de causas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría