Solicitud Nº. 6384.-
Sentencia: Nº 51.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MALAVE GUERRA y ESPERANZA BENITA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.502 y V-4.705.906, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BORJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.575, de igual domicilio, y alegan, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio que quedó disuelto por sentencia definitivamente firme en fecha 02 de junio de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, haciendo la liquidación en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un inmueble que quedará el cien por ciento (100%) en plena propiedad de la ciudadana ESPERANZA BENITA QUINTERO, constituido por una casa de habitación familiar, sobre una parcela que se dice ser ejido, que les pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 7 de noviembre de 2008, bajo el número 63, tomo 122º de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicada en el Sector denominado Las Cabillas, en las inmediaciones de las 5 Bocas, en jurisdicción del Municipio Cabimas, antes Distrito bolívar del Estado Zulia, que mide DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 MTS) DE ANCHO POR TREINTA METROS (30,OO MTS) DE LARGO, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la Calle Providencia; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Gregorio Henríquez; Este: Linda con inmueble de mi propiedad y por el Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Francisco Matheus. Consistiendo dichas mejoras y bienhechurías en la construcción de una casa tipo quinta de dos (2) plantas, edificada con bloques de cemento, techos de platabanda, pisos de cerámica, cuatro (4)
puertas de madera, siete (7) ventanas de hierro y vidrio; constante de las siguientes dependencias: PLANTA ALTA: Un (1) cuarto, un (1) baño en construcción y la PLATA BAJA: dos(2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) cuartos dormitorios, garaje y lavandería, cercada por todos sus contornos, con paredes de bloques y por su frente con rejas ornamentales.- SEGUNDO: Un vehículo el cual quedará el cien por ciento (100%) en plena propiedad del ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE GUERRA; con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibú, AÑO: 1984; COLOR: Blanco y Azul; SERIAL DEL MOTOR: AEV305413; SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69AEV305413; PLACA: ADS23M, USO: Particular; que les pertenece según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº D1W69AEV305413-4-1 y AUTORIZACIÓN Nº 029E1V711942, de fecha 28 de agosto de 2001, emitido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones. TERCERO: El ciudadano ANTONIO RAFAEL MALAVE GUERRA, quedará en posesión del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales como trabajador de la Empresa PDVSA. Ambos otorgantes manifiestan no quedarse a deber nada por este concepto y por ningún otro y renuncian a cualquier acción Civil, Penal y Administrativa. Ambos solicitaron la admisión del escrito de partición, su homologación y se les expida opia certificada de la misma.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1.-) Copia certificada de la Sentencia; y 2.-) Original del Certificado de Registro de vehículo, y 3.-) Documento original de propiedad del inmueble.
Consta en actas a los folios tres (03) al seis (06) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, dictada en fecha dos (02) de junio de 2009, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ESPERANZA BENITA QUINTERO DE MALAVE y ANTONIO RAFAEL MALAVE GUERRA, y por auto de fecha 11 de junio de 2009 fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos ESPERANZA BENITA QUINTERO DE MALAVE y ANTONIO RAFAEL MALAVE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.705.906 y V-7.669.502, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BORJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.575.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL MARRUFO
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.