Expediente N° 5.661.09.

Sentencia N° 50.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por las abogados en ejercicio LISBETH MARTÍNEZ y ZOILA MEDINA DE CARDOZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.870.972 y V-10.083.306, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.186 y 114.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ TORRES, FELIPE ESCOBAR, LEONIDAS ARIZA y JOSÉ LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.872.556, V-11.456.659, V-5.072.171 y V-10.086.866, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano RICHARD TORRES, titular de la cédula de identidad número V-7.963.003, en su carácter de Coordinador de Administración de la Empresa de Producción Social Sofacol, R.S.
Por auto de fecha 17 de abril de 2009, se recibió y dio entrada a la demanda propuesta, ordenándose la citación de la demandada para lo cual se exhortó al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez para practicar la misma, por lo que se libraron los respectivos recaudos y junto con el exhorto correspondiente se remitió al mencionado Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2009, comparece la abogada Zoila Medina, con el carácter de apoderada actora, y solicitó se extienda la citación en la persona del ciudadano ALONSO ALFONSO MATOS CASTILLOS, quien funge como Coordinador de la Instancia de Evaluación y Control de la Cooperativa Empresa de Producción Social SOFACOL, R.S. de la demanda, en vista de la imposibilidad de practicar la citación del demandado.
En fecha 03 de junio del corriente año, el Tribunal dictó auto en el cual instó a la parte actora a realizar las correcciones del caso.

Mediante diligencia de fecha 08 de junio del año que cursa, la apoderada actora, solicitó la extensión de la citación para los ciudadanos FÉLIX DELGADO y ALONSO MATOS, como Coordinador de Formación, Educación y Capacitación, y el segundo en su función de Control y Evaluación; pedimento éste que fue resuelto por este Juzgado mediante auto dictado negando la extensión solicitada por no ser alternativo, debiendo adecuarse a la norma relativo a la reforma por ser otra la persona a la que se demanda.
El 02 de Julio de 2009, por cuanto no consta en actas las resultas del exhorto conferido se ofició al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez para que remita las mismas en el estado que se encuentre.
Consta en actas que fueron agregadas las resultas solicitada y las que se agregaron mediante auto de fecha 09 del mes y año que discurre.
Ahora bien, se observa que desde la fecha que se le dio entrada a la demanda, o sea, diecisiete (17) de abril de 2009 hasta el día de hoy, sin que se haya practicado la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido en este Tribunal ochenta y cuatro (84)días, término éste más del previsto en la ley para que quede extinguida la instancia.
A los fines de decidir este Tribunal observa, que el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”…


Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 06 de julio de 2004, establece:
..“Ciertamente el Legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicente de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos
para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, ya que -al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar -contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO”...

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su Ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por las abogados en ejercicio LISBETH MARTÍNEZ y ZOILA MEDINA DE CARDOZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.870.972 y V-10.083.306, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.186 y 114.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ TORRES, FELIPE ESCOBAR, LEONIDAS ARIZA y JOSÉ LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.872.556, V-11.456.659, V-5.072.171 y V-10.086.866, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano JOSÉ TORRES, FELIPE ESCOBAR, LEONIDAS ARIZA y JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.963.003, en su carácter de Coordinador de Administración de la Empresa de Producción Social Sofacol, R.S.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría.














“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PODER POPULAR”






-la misma fecha se libró boleta a la parte demandante.



























Exp. N° 5.535-06.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, cinco (05) de diciembre de 2006.
196° y 147°
SE NOTIFICA:

A la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANÓNIMA debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1.991, bajo el Nº 28, Tomo 34-A, representada por el abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.002, que este Tribunal con esta misma fecha declaró de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 en su Ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil. En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO siguió en contra del ciudadano RICARDO ALFONSO MOLINA GARRIDO. FIRMARA PARA CONSTANCIA.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


MM**..






N° Exp.5.462-04.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que en el expediente Nº 5462-04, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por OMAIRA RAMONA TORRES HERNÁNDEZ en contra del ciudadano ROGELIO REYES, se le ha exhortado suficientemente a los fines de que practique la NOTIFICACIÓN de la parte demandante o a sus apoderados judiciales, de la sentencia dictada por este Tribunal y para lo cual se le anexa la boleta respectiva.
Que una vez cumplido este Exhorto se servirá remitirlo en original con sus resultas a este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA. LA - -

SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha se remite el presente Exhorto junto la boleta respectiva, constante todo de dos (02) folios útiles, con oficio Número Exp. 5.462.04-337.-





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, 20 de Noviembre de 2006 196° y 147°



N° Exp.5462.04-337.-
CIUDADANO
JUEZ DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD OJEDA.


Anexo al presente oficio remito a Usted, constante de dos (2) folios útiles, exhorto y boleta librados por este Tribunal con el fin de que practique la notificación de la parte demandante, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO siguió la ciudadana OMAIRA RAMONA TORRES HERNÁNDEZ en contra de ROGELIO REYES.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
JUEZ TEMPORAL


JGC/Marisol**...
ANEXO: Lo indicado**



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PODER POPULAR”
Avenida Principal o Independencia, Urb. Buena Vista; Edif.. Buena Vista. 2º piso. Apart.2-B. Diagonal al CICPC, Cabimas, Estado Zulia. Telf. (0264) 2413829.
























































Nota: el presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendatura, palabras testadas ni interlineación alguna.
Av. Principal,o Calle Independencia, diagonal a la PTJ; Edif.. Buena Vista. 2º piso. Apart.2-B. Cabimas, Edo Zulia. Telf. (0264) 2413829