En la misma fecha de hoy, nueve de julio de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por la ciudadana ARMINDA GONZÁLEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.165, en contra del ciudadano ELOY ENRIQUE MANCHEGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.596, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio KETTY LÓPEZ, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.807, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en un vivienda unifamiliar, ubicada en alineamiento Norte de la Av. Antonio María Romero, esquina con la calle Antonio Bermúdez, Residencia Villa Luz, casa N° 1-A, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ELOY ENRIQUE MANCHEGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.596, de este domicilio, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes la Apoderada Judicial de la parte demandada, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente, el inmueble donde se está constituido, el cual pertenece a la comunidad conyugal que mantiene el ciudadano demandado ELOY ENRIQUE MANCHEGO, ya identificado, con la ciudadana ISABEL MARÍA MELEAN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.468.054, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá, con funciones Notariales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 47, tomo 2, protocolo primero, en fecha 25 de julio de 2003, el cual consigno en este acto en copia simple constante de ocho (08) folios útiles. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar a los autos la copia simple consignada, y seguidamente se procede a embargar ejecutivamente el bien inmueble donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación dentro del conjunto residencial “Residencias Villa Luz”, de la ubicación ya referida, signada con el No. 1-A, lo constituye una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido y techo de platabanda (tabelones sobre estructura metálica), constante de dos habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un baño con su puerta de madera, una sala comedor, una cocina, con puertas exteriores de hierro, un porche, seis (06) ventanas de aluminio con su respectivos vidrios, y patio de pisos de cemento. Dicha conjunto residencial se encuentra cercado en su totalidad con bahareque. Todo en regular estado de conservación y mantenimiento, en un área de construcción de 72,oo metros cuadrados. El inmueble objeto de la presente medida está enclavado en un terreno tenido como propio de aproximadamente doscientos treinta y un metros cuadrados de superficie (231,oo Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con la parcela N° 2-A; Sur, con la referida calle Antonio María Romero; Este, con calle Antonio Bermúdez; y Oeste, con la parcela N° 1-B. Con la asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el referido inmueble en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 58.000,oo), y dejando al notificado en posesión del inmueble. Particípese al Registro Inmobiliario correspondiente participando lo conducente. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado – demandado por negarse a hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Demandado – Notificado

El Perito Avaluador – Depositaria Judicial,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.