En la misma fecha de hoy, veinte de julio de dos mil nueve, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-11.722.998, en contra del ciudadano LIBARDO ÁVILA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 81.799.122, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, Héctor José González Cabrera, abogado en ejercicio, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.529, en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITO “MACHIQUES” COMPAÑÍA ANÓNIMA (EDMACA), ubicado en la vía a Cerro Alto, sector el Corubal, corredor vial Virgen del Carmen, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse GERALBIO JOSÉ CONTRERAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.107.923, en su carácter según dijo de Encargado del establecimiento donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, TSU en Administración, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el demandante, anteriormente identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado el vehículo propiedad del demandado LIBARDO AVILA SANCHEZ, antes identificado, y que es de las siguientes características: clase: CAMIONETA; uso: PARTICULAR; color: ROJO; placa: 43K-VAM; marca: CHEVROLET; modelo: BIG 10, año: 1983; Serial de Carrocería: CCD14BV207519. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que él mismo es de las siguientes características: clase: CAMIONETA; uso: PARTICULAR; color: ROJO; placa: 43K-VAM; marca: CHEVROLET; modelo: BIG 10, año: 1983; Serial de Carrocería: CCD14BV207519. Dicho vehículo se encuentra en malas condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: el espejo latera derecho se encuentra roto y el izquierdo no tiene espejo, el mecanismos de la ventana de la puerta izquierda se encuentra dañado, el frontal se encuentra en mal estado, cuatro rines con cuatro cauchos en estado en mal estado, tapicería en mal estado, tablero en mal estado, no tiene retrovisor interno, pintura en mal estado, el parachoques de la parte delantera presenta abolladura en la parte izquierda, igualmente, se deja constancia que dicho vehículo no tiene radio reproductor ni caucho de repuesto. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 18.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El demandante,
El Notificado,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.