REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Julio de 2009
199º y 150º


En el día de hoy veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Nueve ( 2009 ), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano ABG. EDDY URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5041836, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47852, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de Tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante ALEJO URDANETA, expuso: Señalo al Tribunal para ser embargado el inmueble constituido por el fundo agropecuario denominado “EL CEDRO” , ubicado en Jurisdicción del Municipio Santa Cruz de Zulia, antiguo Distrito Colón del Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que son o fueron de Alvino Rodríguez, SUR: Propiedad que son o fueron de Domingo Bracho, ESTE. Propiedad que es o fue de Mamerto Bracho y OESTE: propiedad que es o fue de los Hermanos Flores; y a los efectos de acreditar la propiedad del inmueble antes identificado consigno en este acto en tres ( 3 ) folios útiles, la certificación de los gravámenes existentes sobre el inmueble, expedida por el Registrador Subalterno correspondiente de fecha 14 de Julio de 2009, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO del fundo antes señalado propiedad de la AGROPECUARIA LA AUXILIADORA C. A., hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs.7.011.094,54 ), más la cantidad que ésta suma arrojó por concepto de ajuste inflacionario ( indexación ) realizado por el Banco Central de Venezuela Seccional Zulia, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 9320, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Seguidamente se procedió a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial Santa Maria 8 DEPOSALCA 9, representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914 y Perito Avaluador al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien aceptó los cargos y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma:¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: SILO JURO. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: En dicho fundo se encuentra: Una casa principal construida de pisos de cemento, ventanas y puertas de madera y hierro, techo de acerolit y platabanda, vigas de madera y hierro, constante de cuatro cuartos, cocina, sala, comedor, garaje, porche, una sala sanitaria interna y una afuera, cercada con alambre ciclón, un tanque levadizo construido de vigas de hierro y tanque de hierro; una lechera construida de pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, vigas de madera y puertas de hierro; una lechera construida de pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, vigas de madera y puertas de hierro; una vaquera construida de techo de zinc, pisos de cemento, pilares de concreto, vigas de hierro, con dos becerreras con pilares de madera y tabletas de madera, con portones de hierro con un corral con pisos de cemento, pilares de madera, tabletas de madera, portones de hierro; una romana con su embarcadero de concreto y tubo; una casa para obreros construida de pisos de cemento, techo de zinc, vigas madera, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, constante de dos cuartos, sala, cocina; una casa para obreros construida de techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, vigas de madera, puertas y ventanas de hierro, constante de dos cuartos y una sala.- En este estado se hicieron presentes un grupo de campesinos ocupantes de los predios sobre los cuales esta constituido este Tribunal “EL CEDRO” los cuales se identifican a continuación: ADELIO DE J. SARCOS R, de quien se anexa copia de su carta agraria; NEOBAN E. RODRIGUEZ S, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7641624 y 11973459 respectivamente de quien se anexa su carta agraria ( Copia ), NERBEN S. RODRIGUEZ S, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad 13142.521, de quien se anexa copia de la carta agraria, JOSE A JAIMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13562801, de quien se anexa copia de su carta agraria, NIUSMARY DEL C, RODRIGUEZ S, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14807612, de quien se anexa copia de la carta agraria y NOERMIS JOSE JAIMES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13011727, tomada de la carta agraria ya que no anexa fotocopia de la Cédula; dichos parceleros manifestaron a ésta Jurisdicción que son aproximadamente catorce parceleros. Esta Jurisdicción de conformidad con lo establecido por la Ley de Tierra Artículo 17, y de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa respeta los derechos de Terceros en base a las cartas agrarias que han exhibido al Tribunal, y a los efectos VIDEN- DI en Original algunas de ellas dejándose copia simple de las mismas, absteniéndose en consecuencia de practicar la presente medida de Embargo. En este estado presente el abogado EDDY URDANETA MELENDEZ, antes identificado actuando con el carácter de representante Judicial del demandante ALEJO URDANETA expuso: “Insisto en la Ejecución de la medida de Embargo, por cuanto se observa del texto de las Cartas Agrarias que posterceros han consignado, que las parcelas que le han sido adjudicadas , no están situadas en el fundo El Cedro, el cual es objeto de Ejecución, si no que se refieren a lugares y ubicaciones diferentes. Es todo”. Esta Jurisdicción se abstiene de conformidad con lo antes expuesto en la abstención de la misma, ya que se debe cumplir la comisión tal cual la ordena el Comitente, y en cuanto a Terceros manifestó respetarles sus derechos, máxime en la presente situación donde los ocupantes muestran y/o tienen Cartas Agrarias. Siendo la una de la tarde se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Apoderado Judicial de la parte Ejecutante,
La Depositaria Judicial
El Perito Avaluador,
Los Ocupantes,
NOERMIS JOSE JAIMES: No está presente. (parcelero)
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIORODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de veintisiete (27) folios útiles, mediante Oficio número 6150-082.

El Secretario,

JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.