REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2009
199º y 150º


En el día de hoy, catorce (l4) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:55 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.560.622, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil BETH SHALON, C. A., debidamente asistido por la Profesional del derecho MELANIA XIOLI SEMPRUN ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.436.566, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.822, en un inmueble ubicado en la calle San Francisco, hoy calle 2, signado con la nomenclatura Municipal 11-63, sector El Chupulum, de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Delfín Paz y fondos de las casas que son o fueron de Rosa López y Luís Suárez, hoy en parte con propiedad que es o fue de Pedro López y en parte con propiedad que es o fue de Ana López. SUR: Antes casa que es o fue de Benilda Noguera, hoy con propiedad que es o fue de Benigna Noguera, ESTE: Su frente ante calle San Francisco, hoy calle 2, y OESTE: Antes con terreno Municipal desocupado, hoy en parte con Cuerpo de Bomberos y en parte con propiedad de Pedro López, a los fines de practicar MEDIDA DE DESALOJO sobre el mismo, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 09-2.800 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL al ciudadano VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ, ya identificado, según lo ordenado por el Tribunal de la causa, a quién se le tomó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contesto: SI LO JURO. Seguidamente se procedió a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914, quien se encuentra presente y aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. En este estado el perito practico pasa a describir el siguiente bien inmueble de la siguiente manera: La casa para habitación en el frente se encuentra construido de rejas de hierro, vigas de concreto, pilares de concreto y tejas, marcada con el N° 11-63; un porche con pisos de cemento , techo de tabelones con una división intermedia con media pared de cerámica; un garaje con pisos de cemento, paredes de bloques y rejas, techo de tabelones y cielo raso en mal estado; una sala con puertas de madera, techo de cielo raso, ventanas de vidrio y hierro con protección de hierro, con una pared intermedia, con puertas de madera y vidrio con protección de hierro. Primer cuarto: Con pisos de cemento, techo de cielorraso, paredes de bloques y vidrio, con puertas de madera, ventanas de vidrio y hierro, con una sala sanitaria en buen estado. Segundo Cuarto: Concisos de cemento, techo de cielo raso, ventanas de vidrio y hierro, puertas de madera, closet de madera., con una sala sanitaria en buen estado. Tercer Cuarto: Con pisos de cemento, techo de cielo raso, puertas de madera, ventanas de vidrio y hierro, con closet de madera en buen estado, y el último Cuarto: Con pisos de cemento, techo de cielo raso, ventanas de vidrio y hierro, puertas de madera, con una sala sanitaria, todo en mal estado; una cocina con pisos de cemento, techo de acerolit en mal estado, puertas de hierro con cocina empotrada de cemento, y puertas de madera en mal estado, con gabinetes de madera en mal estado; un lavadero con pisos de cemento, techo de cielorraso en mal estado, con ventanas de vidrio y hierro, la pintura se encuentra en regulares condiciones. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida a la ciudadana LUZ MERY HUGUETT DE RICCIOLI, colombiana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad E 81.846.189, quien manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado. En este estado se hizo presente el ciudadano demandado ALFONSO LUIS RICCIOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.853.836. En este estado el ciudadano VICENTE LEON RODRIGUEZ, ya identificado, asistido en este acto por la Profesional del derecho Melania Semprún, anteriormente identificada ocurrió y expuso: “Solicito al Tribunal la suspensión de la presente medida por el lapso de dos días”. Entre líneas: Desalojo. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,
ABG .FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Ejecutante y su abogado asistente,

El Perito Práctico,

La Notificada,

El Notificado,

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES