En horas de despacho del día de hoy LUNES 06 DE JULIO DE 2009, siendo LAS 9:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4252-09 conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue DANNY LUCIA ALEX DE OCANDO contra GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, se procedió a notificar a MARIBEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.762.553 con el carácter de JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.655.644 como Profesor al servicio de esa Universidad y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, parte demandada, es Profesor al servicio de L.U.Z.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, RETROACTIVOS, VACACIONES, UTILIDADES O AGUINALDOS Y BONIFICACIONES, PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, CAJA DE AHORROS Y EN GENERAL DE TODOS LOS INGRESOS QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-1.655.644 COMO INGENIERO PETROLERO, PROFESOR AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 12.606. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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