En horas de despacho del día hoy VIERNES, 03 DE JULIO DE 2009 siendo LAS 10:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4253-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue NEREIDA BEATRIZ PADRON LOPEZ contra RAMON JOSE CHAVEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.878.110 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa FARMACIA ROYAL, se procedió a notificar a LILIBETH ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.413.700, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RAMON JOSE CHAVEZ LOPEZ, como trabajador al servicio de esa Empresa, expuso: ”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RAMON JOSE CHAVEZ LOPEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta Farmacia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de FARMACIA ROYAL.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del Sueldo que devenga el demandado RAMON JOSE CHAVEZ LOPEZ como trabajador al servicio de FARMACIA ROYAL.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono vacacional, Utilidades o Bonificaciones especiales.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana NEREIDA BEATRIZ PADRON LOPEZ, C.I. N° V-10.919.541 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 15558 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
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