En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2009, siendo LAS 10:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4293-08 conferida por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue LUIS RAMON VIVAS CHACON contra MARY VILCHEZ DE VIVAS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, se procedió a notificar a MARIBEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.762.553 con el carácter de JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano LUIS RAMON VIVAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.110.393 como DOCENTE JUBILADO al servicio de esa Universidad y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LUIS RAMON VIVAS CHACON, parte demandada es Docente Jubilado al servicio de L.U.Z.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al ciudadano LUIS RAMON VIVAS CHACON, parte demandada en el presente proceso, como DOCENTE JUBILADO al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, dejando constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. 10.978. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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