En horas de despacho del día hoy MARTES VEINTIOCHO DE JULIO DE 2009. Siendo las 09:10, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4270-09 conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO sigue GLADYS SEGOVIA CEGARRA contra JOSE LUIS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.609.594 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, se procedió a notificar a EMILIS CHACON, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.421.158, con el carácter de secretaria y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE LUIS MENDOZA, como Trabajador al servicio de esa Empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CARBONES DEL GUASARE.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Caja de Ahorros, Fideicomiso (Entendido como los Intereses de las Prestaciones Sociales) que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser remitidas al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., EXP. N° 56.236, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :



ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA SECRETARIA :
















MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA